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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4526-2010

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Fecha: 22 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado por esa Comisión a su licencia médica N° 61, emitida el 15 de octubre de 2009, Tipo 4, diagnóstico "Reflujo gastroesofágico y Síndrome Bronquial obstructivo" por 21 días de reposo a contar del 12 de octubre de 2009, por presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que esta licencia es continua de otra anterior y que su retraso en concurrir al médico se debió a que no contaba con los recursos económicos para llevar a su hijo con antelación al 12 de octubre de 2009 y cuando obtuvo el dinero para comprar el bono, el médico tratante no tenía horas disponibles para el día 13 ya que la hora más próxima era para el día 17 de octubre de 2009, por lo que debió ser atendido en un cupo extraordinario sólo el día 15 de octubre de 2009, motivo por el cual su licencia médica fue entregada fuera de plazo al empleador.

Adjunta certificado del médico tratante, Notificación de 1° de diciembre de 2009 y Resolución Exenta de 21 de diciembre de 2009, ambas de esa Comisión y fotocopia de licencia médica reclamada.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica N° 61, por presentación fuera de plazo, según lo indicado en la Sección B del referido documento y que posteriormente fue ratificado por la Resolución Exenta de 21 de diciembre de 2009, de esa Comisión.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 15 de octubre de 2009, otorgando reposo por 21 días a contar del 12 de octubre de 2009; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día miércoles 16 de octubre de 2009, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque la madre del paciente no pudo encontrar hora médica en los días previos con su médico tratante, por lo que debió ser atendida con un cupo extraordinario.

Agrega el referido certificado que esta licencia médica corresponde a la última licencia que se extendiera y es continuadora de la anterior que establecía reposo hasta el 11 de octubre de 2009, según consta de la sección C4 del correspondiente formulario. La situación precedentemente descrita es inimputable a la señora y en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° 61 extendida a la interesada. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para los fines pertinentes

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27