Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4525-2010

.

Fecha: 22 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2845, de 10 de diciembre de 2009, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitano


1.- Una Persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-28332018, tipo 1, diagnóstico "Trastorno Depresivo Mayor. Síndrome de Ansiedad", por 30 días de reposo a contar del 18 de agosto de 2009, por reposo no justificado y por falta de vínculo laboral.

Señala que fue despedido de su trabajo el 19 de junio de 2009, según consta de finiquito laboral que adjunta, fecha en la cual se encontraba con tratamiento médico desde el mes de abril de 2009, época en que fue presentada su primera licencia médica y hace presente que las prescritas con posterioridad han sido continuas y por el mismo diagnóstico.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, recurso de reposición ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, finiquito, certificado de pago de cotizaciones previsionales e informe médico tratante entre otros.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica N°2-28332018, por 30 días de reposo a contar del 18 de agosto de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2009, está rechazada por reposo prolongado.

Adjunta maestro de licencia médica y Cartola Médica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente Sección B del respectivo formulario se consignan como causales de rechazo de la licencia médica ya individualizada, reposo no justificado y falta de vínculo laboral desde el 19 de junio de 2009.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".

Lo anterior significa que cuando un trabajador ha quedado cesante mientras ha estado haciendo uso de licencia médica, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, toda vez que estas no son sino una continuación de la anterior y deben entenderse como una sola.

En la especie, el señor.., prestó servicios para empresa.., hasta el día 19 de junio de 2009, habiendo hecho uso de licencias médicas a contar del 22 de abril de 2009 con el diagnóstico de "Episodio Depresivo", Trastorno Depresivo Mayor, Síndrome Ansioso.

Por ende, pudo seguir haciendo uso de licencias médicas después de terminado su contrato de trabajo, en tanto ellas fueren continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Ahora bien, consultado nuestro Departamento Médico informó que la Licencia médica N° 28332018 extendida por 30 días desde el 18 de agosto de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2009,l se encuentra médicamente justificada.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión para que modifique su resolución anterior en orden a autorizar la licencia médica N°2-28332018, por cuanto ha sido extendida sin solución de continuidad, por el mismo diagnóstico y se encuentra médicamente justificada