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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4096-2010

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Fecha: 21 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución, de 20 de agosto de 2009, de la COMPIN Antofagasta, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que, a su vez, rechazó su licencia médica N°21, por 7 días, comprendidos entre el 8 y el 14 de julio de 2009, por incumplimiento de reposo.

Señala que al momento de la visita había interrumpido su reposo, ya que se encontraba en la consulta del kinesiólogo para atender a su hijo menor de edad, según acredita con el certificado que adjunta. Acompaña copias de la referida Resolución, Resolución de la ISAPRE, certificado del Kinesiólogo, receta médica y acta de visita domiciliaria.

2.- Requerida al efecto la ISAPRE, remitió copia de la aludida licencia médica y del acta de visita domiciliaria.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la licencia médica reclamada consta que a Ud. se le otorgó el reposo por un cuadro de influenza y en su presentación reconoce haberse ausentado de su domicilio durante el referido reposo, precisamente el día 11 de julio de 2009, dejándose constancia de su ausencia en el acta de visita domiciliaria. Justifica dicha ausencia e incumplimiento del reposo, con un certificado del kinesiólogo en el que señala que Ud. concurrió a su consulta ese día y hora, para la atención de su hijo menor de edad.
Al efecto, la ausencia del lugar de reposo, no aparece amparado por la excepción de la citada disposición, ya que no se debió a tratamiento prescrito por el profesional que a Ud. le extendió la licencia médica reclamada.

En consecuencia, se aprueba la Resolución, de 20 de agosto de 2009, de la COMPIN Antofagasta, la que confirmó la Resolución de la ISAPRE, la cual rechazó la licencia médica en estudio, por incumplimiento del reposo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/05/1986Dictamen 4096-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
11/12/1978Dictamen 4096-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión