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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3679-2010

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Fecha: 19 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El Interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo dado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana a su licencia médica N° 336, Tipo 1, diagnostico "Tenosinovitis y desgarro supra espinal derecho. Tenosinovitis bicipital derecha" emitida con fecha 29 de abril de 2009, por 21 días de reposo a contar del día 30 de abril de 2009, tal rechazo se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expone que el atraso de la presentación de la licencia médica ya individualizada, se debe a que habría entregado la referida licencia médica a su empleador el día 30 de abril de 2009, quien habría presentado el respectivo formulario a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre recién el 21 de mayo de 2009, por haberse traspapelado en la empresa.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, carta del contador de la empresa de 23 de junio de 2009, recurso de reposición ante la Comisión competente, informe complementario del médico tratante y ecotomografía, entre otros.

2.- Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la licencia médica N° 336, extendida con el diagnóstico "Tenosinovitis y desgarro supra espinal derecho. Tenosinovitis bicipital derecha" fue rechazada, según se indica en la sección B, por presentación fuera de plazo por trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, la licencia médica rechazada señala como fecha de inicio de reposo el día jueves 30 de abril de 2009, por consiguiente, usted tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 04 de mayo de 2009, considerando que el 1, 2 y 3 de mayo de 2009, eran días festivos; sin embargo, el Certificado del Contador General de la empresa, de 23 de junio de 2009, certifica que usted presentó dicho documento a su empleador, el 21 de mayo de 2009.

De conformidad a lo indicado por usted, en su fundamento para reclamar señala que la licencia fue presentada a su empleador el día jueves 30 de abril de 2009, sin timbre ni entrega de comprobante de recepción.

A mayor abundamiento, consultado telefónicamente su empleador confirmó que usted hizo uso del correspondiente reposo prescrito en la licencia médica y cuando se reincorporó a trabajar la entregó a su empleador.

Ahora bien, usted no ha presentado elementos probatorios que acrediten la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito en la presentación de la licencia fuera del plazo reglamentario.

4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana en orden a rechazar la licencia médica N° 336, por cuanto se encuentra presentada al empleador, fuera del plazo reglamentario y no se ha acreditado una causal de fuerza mayor que haya impedido su presentación dentro del citado plazo reglamentario.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/06/1984Dictamen 3679-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744