Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29010-2010

.

Fecha: 12 de mayo de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ORIENTE DE LA SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395

Concordancia con Circulares: Circular N° 2557, de 28 de agosto de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia don, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Subcomisión Médica le pagó, provenientes de las enfermedades que lo aquejan, ya que si bien para su determinación se le requirió que informara las remuneraciones de los tres últimos meses por las que se le efectuaron cotizaciones, a su entender, se le habrían cursado estos beneficios derivados de las licencias extendidas por el período 2 de mayo al 15 de junio de 2008, considerando el monto más bajo de las tres remuneraciones computadas y no el promedio de las mismas.

2.- Sobre el particular, analizada tanto la documentación que el recurrente ha adjuntado a su presentación, como la que ha enviado esa SUBCOMPIN, este Servicio Fiscalizador en lo principal ha constatado lo siguiente:

-En primer lugar, de acuerdo a Listados Maestros de Licencias Médicas y de Pago de Subsidios, ambos de 15 de marzo de 2010, respaldados por fotocopias de las citadas licencias, el Sr., estuvo afecto a tres reposos médicos con similar diagnóstico por lapsos ininterrumpidos de 15 días cada uno que discurren entre el 2 y el 16 de mayo; 17 y 31 de mayo y 1° al 15 de junio, todos de 2008, respectivamente.

-A su vez, conforme a Certificados de Remuneraciones Imponibles y de Cotizaciones, los dos de AFP. , de 10 de septiembre de 2008, se acreditan en favor del interesado en los meses que sirvieron de base de cálculo de los subsidios que se analizan, en febrero de 2008 una remuneración imponible de $297.000 mensuales; en marzo del mismo año un valor de $397.000 mensuales y en abril de 2008 una cifra imponible por $697.000 mensuales, cantidades por las cuales su empleador , le enteró las cotizaciones correspondientes.

-Ahora bien, revisada la Hoja de cálculo del subsidio por incapacidad laboral pagado al trabajador, perteneciente a la Licencia N°23819212, que corresponde al lapso 1° al 15 de junio de 2008 -único documento de cálculo que acompañó esa Comisión Médica en esta oportunidad-, se ha verificado que para su determinación, como ya se dijo, se utilizaron los meses de febrero, marzo y abril del aludido año, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pero dichos tres meses por un monto de $297.000 mensuales, valores que en dos de los tres aludidos meses no son coincidentes con las cantidades por las cuales se le enteraron cotizaciones.

3.- Frente a lo expuesto, y como en el hecho -sin perjuicio que en el Contrato de Trabajo que ha remitido el Sr., de 1° de septiembre de 2006, se le asigna un sueldo fijo de $361.500 mensuales-, no se ha considerado por parte de esa SUBCOMPIN en la configuración de sus beneficios, los aumentos de remuneraciones ocurridos en marzo y abril de 2008 con respecto al valor de febrero del mismo año, este Organismo declara que compete a esa Comisión Médica investigar y resolver directamente las causas fundantes de estos aumentos y la procedencia de computar los montos incrementados de sus sueldos en el cálculo de estos subsidios.

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa SUBCOMPIN para que aclare esta situación y se pronuncie al respecto, modificando lo que corresponda, e informando directamente sus resultados al recurrente, con el detalle y respaldo consiguientes, pagando eventuales diferencias según proceda, a objeto de normalizar o ratificar el correcto pago de sus beneficios.

Por último, pertinente resulta dar las excusas por la demora en resolver este caso, por no contarse con la información necesaria en forma oportuna

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/08/2009Circular 2557Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Atención de Reclamaciones de Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Laboral. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/02/2021Dictamen 581-2021VariosPAELeyes N°s.16.395, 16.744 y 18.833. D.S. N°91 y N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°46 de 2019, del mismo Ministerio.
15/12/2015Dictamen 78696-2015Licencias médicasEnfermedad común trabajadores dependientes requisitosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
02/08/2012Dictamen 48925-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Automaticidad de las prestacionesDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.
12/06/2012Dictamen 37453-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Fijas y variables - Más de un empleador - Ocasionales - Remuneraciones incluidas - Remuneración neta - Subsidio comúnD.F.L. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S.
30/05/2012Dictamen 34310-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Límute - Maternal - Trabajadores independientesDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395
13/03/2012Dictamen 17251-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo - Cambio de diagnósticoDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.
03/08/2010Dictamen 48108-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395.
14/05/2010Dictamen 29308-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395
09/04/2010Dictamen 20916-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social