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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24760-2010

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Fecha: 26 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N°1-24487291, tipo 1, con diagnóstico " Artrosis Grave de Rodilla Izquierda", por presentación fuera de plazo.
Señala que en la fecha que debía retirar su licencia médica se encontraba en un estado de salud muy complicado debido a una descompensación diabética y en ese momento no tenía a otra persona que pudiera efectuar la gestión en su representación, ya que su señora también se encuentra impedida de realizar dichos trámites debido a sus enfermedades.
Adjunta copia de licencia médica reclamada, Resolución Exenta N°13.889 y documentación que acredita la veracidad de lo expuesto.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que el interesado registra a la fecha de su informe 1004 días de licencias médicas en el sistema FONASA, por el diagnóstico Artrosis de Rodilla.
Agrega que rechazó por presentación fuera de plazo la licencia médica N°1-24487291 emitida con fecha 28 de octubre de 2009, por 30 días de reposo a contar del 15 de septiembre de 2009 y presentada al empleador el 28 de octubre de 2009.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso 1° del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso 2° del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, el trabajador entregó la licencia médica a su empleadora fuera de plazo y vigencia; sin embargo, consta que la licencia médica reclamada es continuadora de la licencia médica anterior que concluía el día 14 de septiembre de 2009.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que el reposo prescrito en la licencia N°1-24467291, se encuentra médicamente justificado por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante la misma.
Agrega que la lesión de rodilla sumado a su edad pudo haber impedido cumplir con los plazos reglamentarios, lo que se agravó con su descompensación diabética.
Por consiguiente, se encuentra justificado su retraso en la presentación por parte del trabajador por la misma razón indicada por el afectado y con la documentación médica acompañada, por lo que en concepto de esta Superintendencia se dan elementos más que suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de la licencia médica, de conformidad al artículo 45 del Código Civil.

4.- En consecuencia, esa entidad deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica del interesado ya individualizada, de conformidad al inciso 2° del artículo 54 del D.S. N°3 y al artículo 45 del Código Civil y por encontrarse médicamente justificada