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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23863-2010

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Fecha: 21 de abril de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Departamento de Prevención de Riesgos

Fuentes: Ley Nº16.744; D.S. Nº40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 26.333 de 2002; 36.273, de 2002; 2.593 de 2003 y 79.179 de 2007, de esta Superintendencia.


1.- Mediante el Oficio de antecedentes, esa Dirección ha solicitado un pronunciamiento, respecto de la "...procedencia de externalizar la contratación del experto a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos de una empresa principal, en cuanto podría ser subordinado de una empresa contratista especializada en materias de prevención, con la cual se celebre contratación de prestación de servicios al respecto.".
Señala, en síntesis, que conforme a la normativa y a la jurisprudencia de esta Superintendencia (v.gr. Oficio Ord. N°36.273, de 2002), el citado Departamento de Prevención no podría tener una existencia y funcionamiento externo a la respectiva empresa.
No obstante, añade, no quedaría plenamente en claro "...la dependencia jurídico laboral del experto en prevención que se encontraría a cargo del correspondiente Departamento de Prevención constituido en la empresa, si la misma ley no exige que sea subordinado y dependiente de ella, sino que sólo debe tener la calificación de experto y estar a cargo de dicho Departamento.".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto, del artículo 66 de la Ley N°16.744, "En aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.".
Por su parte, el artículo 8 del D.S. Nº40, citado en la suma, dispone que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Conforme a las normas aludidas, este Organismo ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N°26.333, de 2002) que de ellas se desprende que dentro de la empresa debe existir una dependencia constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia y, por ello, es necesaria la existencia de un Departamento para estos efectos dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la legislación vigente que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice dichas funciones.
Se ha precisado que la responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa, por lo que resulta indispensable contar con un Departamento encargado de estas funciones.
Ahora y en cuanto a "...la dependencia jurídico laboral del experto en prevención que se encontraría a cargo del correspondiente Departamento de Prevención constituido en la empresa...", este Organismo ha admitido la posibilidad (v.gr. Oficio Ord. N°26.333, de 2002) de contratar personal a honorarios que presten servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija el artículo 11 del D.S. Nº40, ya citado.
El criterio anterior se debe aplicar independientemente si se trata de una empresa principal, contratista o subcontratista.
Asimismo, debe complementarse todo lo anterior, con lo expresado por esta Entidad en su Oficio Ord. N°79.179, de 2007, dirigido a esa Dirección, en lo que respecta al tiempo en que debe desempeñarse el experto en prevención en una faena, para lo cual señaló en el citado Oficio que se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 27 del D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; por ello se concluyó que en la situación que allí se plantea, la empresa principal deberá contar dentro del personal necesario para cumplir las funciones del Departamento de Prevención de Faena, en la respectiva faena, a lo menos, a un experto en prevención de riesgos por el tiempo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 40, de 1969, del mismo Ministerio y que para efectos de aplicar la tabla contenida en dicho precepto, se debe considerar el número total de trabajadores presentes en la faena, sin importar su dependencia y la tasa de cotización adicional genérica de la empresa principal.
3.- Por lo tanto y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida la consulta formulada por esa Dirección.

TítuloDetalle
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66