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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20915-2010

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Fecha: 09 de abril de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395


1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia doñareclamando en contra tanto de esa Caja de Compensación como de la C.C.A.F. por los subsidios por incapacidad laboral que le han pagado, derivados de diversas patologías que la han afectado, ya que, a su juicio, en la determinación de los referidos beneficios no se habrían considerado los promedios reales provenientes de las remuneraciones imponibles que deben servir de base de cálculo de los mismos, dada su condición de vendedora comisionista, perjudicándola económicamente.

2.- Requerida al respecto esa Entidad Previsional, en síntesis, junto con remitir la documentación básica del caso y los cálculos pertinentes, ha informado que a contar de junio de 2008, ha tramitado a nombre de la interesada tres licencias médicas, por los períodos 27 al 30 de junio; 21 al 27 de julio y 28 de agosto al 8 de septiembre, todos del año 2008, con tres distintos diagnósticos, utilizando para su cálculo las liquidaciones de remuneraciones de los lapsos marzo, abril y mayo; abril, mayo y junio y mayo, junio y julio de 2008, respectivamente, generando pago de subsidios líquidos por montos de $5.679, $23.910 y $65.389 en cada uno de los indicados beneficios, y enterando el pago de las cotizaciones correspondientes el 10 de octubre y 10 de noviembre de ese año.

Agrega que al revisar la configuración de los subsidios de los dos primeros períodos, se reparó que se había utilizado un porcentaje de cotización perteneciente a la AFP., en circunstancias que la beneficiaria era afiliada de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, según antecedentes con que se contaba, como también que no se habían presentado los comprobantes de los subsidios pagados en su oportunidad por la Caja de Compensación de Asignación, no siendo computados en los cálculos originales, lo cual debió ser corregido en base al certificado emitido por esta última Entidad Previsional, todo lo que hizo necesario la reliquidación de los subsidios de las tres aludidas licencias médicas. El recálculo respectivo dio lugar a la determinación de una diferencia total de $2.245 en contra de la recurrente, valor respecto del cual se solicitaría su devolución.

Hace presente por último, que las cotizaciones previsionales por este concepto no fueron afectadas por la reliquidación referida.

A su vez, pedido informe también a la indicada Caja de Compensación, se limitó a enviar Informe de Licencias Procesadas, fotocopias de cuatro licencias médicas por los períodos 27 de diciembre de 2007 al 10 de enero de 2008; 23 al 29 de febrero; 28 al 31 de marzo y 29 de abril al 2 de mayo de 2008, junto a las liquidaciones de remuneraciones correspondientes, sin adjuntar el detalle del cálculo de los subsidios respectivos y/o eventuales reliquidaciones.

3.- Sobre el particular, luego de analizar la documentación que tanto la Sra. ha acompañado a su presentación como la que han remitido las dos Entidades Previsionales ya individualizadas, de conformidad con los antecedentes con que se ha contado en esta oportunidad, al revisar la reliquidación que esa Caja de Compensación ha practicado específicamente al beneficio derivado de la licencia médica N°2-24219363 que involucra el período 27 al 30 de junio de 2008, es decir, por 4 días, este Organismo puede manifestar que el monto de este subsidio sigue estando mal determinado.

En efecto, si bien, de acuerdo con lo que dispone el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la determinación de este beneficio en su valor reliquidado se emplearon las remuneraciones imponibles de los meses de marzo de 2008 por un monto de $156.000 correspondiente a 26 días trabajados; abril del mismo año por $168.000 correspondiente a 28 días trabajados y mayo de 2008 por $344.666 también por 28 días trabajados, ello según las Liquidaciones de Remuneraciones del empleador de la trabajadora Compañía en lo relativo al cómputo de los subsidios que también forman parte de la base de cálculo, esa Entidad Previsional consideró en marzo de 2008 un valor de $7.799, y en mayo de 2008 un monto de $7.459 por este concepto, cantidades que se encuentran consignadas en Certificado de 15 de octubre de 2008, de la Caja de Compensación, como cobradas por la Sra., provenientes de licencias médicas que se le autorizaron por los períodos 28 al 31 de marzo y 29 de abril al 2 de mayo, ambos de 2008, es decir, por una duración de 4 días cada una.

Atendido que, por una parte, a vía de ejemplo, en las Liquidaciones de Remuneraciones de los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, empleadas en la determinación del subsidio proveniente de la primera de las señaladas licencias médicas, dentro de los descuentos legales se consigna una cotización de un 0,6% por seguro de cesantía y, por otra, en el Informe de Licencias Procesadas que ha enviado la Caja de Compensación,, de 12 de enero de 2009, se acreditan las cifras de $7.799 y $7.459 ya antes anotadas como montos de subsidios líquidos pagados, aunque la ya aludida Entidad Previsional no acompañó el detalle de los cálculos de estos subsidios, es posible inferir que los últimos valores corresponden a sumas netas pagadas a la recurrente después de haber descontado la respectiva cotización del seguro de cesantía, y no los montos brutos de subsidios que deben ser considerados en los nuevos beneficios a configurar.

Cabe agregar que la recurrente a su presentación ha adjuntado Liquidaciones de Remuneraciones, de enero a noviembre de 2007, con su empleador y de diciembre de 2007 a agosto de 2008, con su empleador Compañía., ya antes individualizado, en donde mensualmente se le descuenta por seguro de desempleo el porcentaje que corresponde.

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Caja de Compensación para que, cuanto antes, revise nuevamente los subsidios pagados a la Sra., debiendo obtener previamente el detalle de los cálculos de los beneficios cursados a la trabajadora en la C.C.A.F., conforme a la observación formulada en el punto precedente. Luego, y de ser procedente, tendrá que reliquidar una vez más dichos subsidios, determinando eventuales nuevas diferencias, y poner en conocimiento directo de la beneficiaria sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, a objeto de regularizar, a la mayor brevedad, su situación en esta materia específica.

Por último, pertinente resulta dar las excusas por la demora en resolver este caso, por no contarse con la información necesaria en forma oportuna