Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19123-2010

.

Fecha: 01 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN rechazó su licencia médica N° 74, extendida el 11 de septiembre de 2009, por 15 días, a contar del 10 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Expresa que la entregó el mismo 11 de septiembre de 2009 a su empleadora, pero ésta sólo firmó el documento y no registró la fecha.

Adjunta fotocopia de la citada licencia médica y de la Resolución Exenta, de 27 de noviembre de 2009, de la citada COMPIN.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que rechazó la licencia médica antes singularizada por cuanto fue presentada al empleador fuera del plazo reglamentario.

Adjunta asimismo, fotocopia de la licencia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado (cual es su caso) tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica.

En la especie, consta entre los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la fotocopia de la licencia médica rechazada, que ella prescribe reposo a contar del 10 de septiembre de 2009 y se consigna recibida por el empleador el 14 del mismo mes, esto es, fuera del plazo reglamentario antes indicado.

Por otra parte, si bien Ud. alega haber presentado dentro del plazo su licencia médica, no ha acompañado ningún antecedente que apoye su aseveración, por lo que no procede tener por acreditado tal hecho.
Considerando lo antes expuesto, se rechaza su reclamo y, por ende, aprueba lo obrado en la especie por la COMPIN

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27