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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17853-2010

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Fecha: 29 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia, para su conocimiento y resolución, la presentación que Ud. le enviara, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez por mantener el rechazo dictaminado por su ISAPRE, respecto de sus licencias médicas N°s. 45, 55 y 81, extendidas por un total de 35 días, entre el 28 de julio y el 31 de agosto de 2009, por presentación fuera de plazo, la primera, y por falta de justificación, las dos siguientes.

En su presentación Ud. expone que el martes 28 de julio de 2009 fue atendida por el psiquiatra, quien le extendió la licencia médica N° 45, por 5 días, a contar del mismo 28. Agrega que para no desatender sus responsabilidades como Jefa de Ventas, se presentó "a trabajar como es habitual" y el 29 de julio fue informada por el Gerente de la empresa que, a contar de la misma fecha ponía término a su relación laboral. A lo anterior, Ud. le replicó que tenía una licencia médica en su poder y, aunque trató de tramitarla, su empresa se negó a recepcionarla, por lo que recurrió a la Inspección del Trabajo, donde fue orientada sobre el modo de tramitarla.

Agrega que tanto la anterior como las licencias médicas 55 y 81 fueron rechazadas por su ISAPRE y, aunque la Comisión acogió sus reclamos, posteriormente, por Resolución de 2009, anuló lo obrado y dejó sin efecto las resoluciones de 2009, que disponían la procedencia de las licencias médicas señaladas.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de carta de 29 de julio de 2009, de la empleadora, que le informa el término de su relación laboral con dicha empresa a contar de la misma fecha, en virtud de la causal "Necesidades de funcionamiento de la empresa"; fotocopia de las resoluciones de la Subcomisión antes indicadas y copia de antecedentes de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo.

Posteriormente, la Jefe de Oficinade la empleadora, esta Superintendencia, que puso término a su relación laboral el 29 de julio de 2009, mediante entrega personal de notificación escrita, en dependencias de la sucursal donde prestaba sus servicios. Asimismo, agrega que en agosto del mismo año se les informó del reclamo que Ud. interpuso en la Inspección del Trabajo por el no pago de beneficios laborales y bono de fiestas patrias, así como de la presentación de licencias médicas ante ISAPRE alegando que se habrían negado a recibirla en dicha empresa, lo que no es efectivo. De hecho, señala que, luego de investigar los hechos, habrían determinado que la licencia médica le fue extendida el 30 de julio de 2009, prescribiendo reposo a contar del 28 del mismo mes y no el 28, por cuanto Ud. se presentó a trabajar, cumpliendo su jornada, como lo hacía habitualmente.

Acompaña, entre otros documentos, fotocopia de Carta Aviso de término de Contrato de Trabajo, en el que se consigna su firma; fotocopia de correos remitidos por Ud. desde su correo institucional al Gerente Zonal los días 28 y 29 de julio de 2009 (para acreditar su asistencia trabajar) y copia de la multa que le aplicó la Inspección del Trabajo.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN ha informado que mediante su resolución de 2009, ratificó el rechazó de la ISAPRE, respecto de sus licencias médicas N°s. 45, 55, 81, 15, 44 y 06, adjuntando los antecedentes respectivos que le sirvieron de fundamento (médicos y administrativos).

Por su parte, ISAPRE, remitió fotocopia de las licencias médicas N°s. 45, 55 y 81, rechazadas por falta de justificación médica y el detalle histórico de los subsidios.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que en conformidad al artículo 55 del D.S. N°3, citado en fuentes, corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, cuando el trabajador incurre en alguna de las infracciones que señala entre las que se encuentra la siguiente: "a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada".

En la especie, consta en los antecedentes acompañados y en lo señalado en su presentación, que Ud. incumplió el reposo prescrito al concurrir a trabajar, como lo hace habitualmente, los dos primeros días de reposo prescritos por su licencia médica N° 45 y no se encuentra en la circunstancia contemplada en la norma transcrita, toda vez que no ha alegado ni acreditado ante esta Superintendencia ninguna causa de fuerza mayor. De hecho, la razón para ir a trabajar a pesar de habérsele extendido la licencia médica aludida, es no desatender sus responsabilidades como Jefa de Ventas, lo que, además, importa otra causal de rechazo establecida en la letra b) del mismo artículo 55 consistente en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que no procede la autorización de la licencia médica antes referida, en virtud de las causales de rechazo antes señaladas, contempladas en el artículo 55 del citado D.S. N° 3.

Por otra parte, de lo dispuesto por el artículo 1° del antes citado D.S. N°3, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Por tanto, considerando lo precedentemente expuesto, es forzoso concluir que, habiendo sido notificada del término de su relación laboral el 29 de julio de 2009, sin que se encontrara gozando de reposo por incapacidad laboral, tal desvinculación produjo su efecto a contar de la misma fecha no procediendo, por ende, la autorización tanto de la licencia médica N° 55 (que prescribe reposo por 15 días, a contar del 2 de agosto de 2009), como de las siguientes, por falta de vínculo laboral.

4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no acoge su reclamo y aprueba lo obrado por la COMPIN al rechazar sus licencias médicas N°s. 45, 55,81, 15, 44 y 06, por cuanto no guardó reposo los 2 primeros días prescritos por la primera de ellas y respecto de las siguientes, por cuanto ya no existía una relación laboral que les sirviera de fundamento

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27