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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17112-2010

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Fecha: 23 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Médicas.- Atención Médica, quirúrgica y dental - Secuela- Terapias Pendientes- Incapacidad-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de antecedentes, don ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revise la atención médica que le prestó la Mutual.
Señala que el día 29 de agosto de 2005 se embarcó como Tripulante General de Cubierta de Naves Especiales de Pesca a bordo del pesquero, del que desembarcó el 23 de febrero de 2006.
Manifiesta que el 14 de enero de 2006, a las 8:15 horas aproximadamente, mientras se encontraba embarcado y navegaba en la zona de las islas Kerguelen, en las cercanía de la Antártida, sufrió un accidente mientras desarrollaban las faenas del barco, sufriendo una fractura en su antebrazo izquierdo, ante lo cual se lo entablillaron, le dieron un analgésico vía oral y lo enviaron a reposar, siguiendo la faena normal del barco.
Permaneció a bordo en dichas condiciones por 15 días, para luego trasladarlo a otro barco de pesca, que no puede identificar, que continuó sus faenas por cinco días más, y luego lo desembarcó en Malasia, donde un médico le sacó una radiografía y le confirmó la fractura, señalando que se había soldado por sí sola. Recién retornó a Chile el 23 de febrero de 2006, siendo trasladado a la Mutual, donde fue operado y hospitalizado, hasta el 6 de mayo de 2006, cuando se trasladó a Puerto Montt, continuando con su terapia.
Sin embargo, posteriormente ha perdido la fuerza en su brazo izquierdo, lo que le impide trabajar, por lo que solicita se le dé una solución a su problema.

2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que el sr. ingresó a sus dependencias el día 23 de febrero de 2006, luego de haber sufrido un accidente en el extranjero mientras laboraba para su empleador, constatándose una fractura del antebrazo izquierdo (cúbito y radio izquierdo) cabalgada.
Fue intervenido quirúrgicamente el 24 de febrero de 2006, efectuándose una Reducción y Osteosíntesis de fractura de cúbito y radio, en su tercio medio, con resultados satisfactorios. El post operatorio fue sin incidentes ni complicaciones, con excepción de la limitación en la movilidad de la muñeca y dedos, producto de la inmovilización mantenida por un mes con valva protectora, la que cedió con kinesiología intensiva.
El día 6 de marzo de 2006 fue dado de alta hospitalaria para continuar el tratamiento en la ciudad de Puerto Montt, mostrando a través de una radiografía tomada el 6 de junio del mismo año la consolidación de la extremidad.
Reingresa en el mes de marzo de 2009, refiriendo que desde la fecha del alta médica presenta disminución de fuerzas progresiva que le impide desarrollar actividades laborales. Los exámenes practicados demuestran consolidación de las fracturas sin signos de complicación que pudieran justificar lo indicado por el paciente.
Luego, en el mes de mayo del mismo año, vuelve a ingresar por persistir la falta de fuerza y adormecimiento de la mano y muñeca. Según el informe médico, el examen físico muestra tinel cubital positivo dudoso, y se le diagnostica fractura de antebrazo izquierdo operado y parestesia de mano y muñeca izquierda, absolutamente consolidado. Se agrega que se requiere electromiografía y velocidad de conducción del nervio mediano derecho, pero el paciente rechaza la toma del examen.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador procedió al análisis de todos los antecedentes médicos del caso de don, concluyendo, acerca de las prestaciones médicas, que hay que distinguir dos etapas, la primera que comprende desde el momento del accidente el 14 de enero de 2006 hasta que ingresa a esa Mutual el 23 de febrero del mismo año, durante la cual se encontró a bordo de dos barcos y en un país extranjero, en la que las prestaciones se pueden calificar de insuficientes y de mantención. La segunda etapa desde el 23 de febrero de 2006 donde recibió la atención de esa Mutual, las prestaciones son adecuadas.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual, por considerar adecuado el manejo terapéutico y las atenciones que le ha brindando al trabajador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
Sin perjuicio de ello, este Servicio debe señalar que en virtud de el artículo 29 del texto legal citado, el trabajador tiene derecho a solicitar todas las prestaciones médicas que deriven de las lesiones secuelares del accidente al que se refiere este oficio, mientras subsistan los síntomas de dichas secuelas
Conforme a ellos, este Organismo Fiscalizador instruye a ese Instituto para que proceda al reingreso en sus dependencias del dependiente analice su condición y se determine si existen tratamientos o procedimientos médicos pendientes, lo que deben otorgársele mientras subsistan las molestias derivadas del accidente. Una vez terminado el tratamiento, en caso de haber terapias pendientes, o inmediatamente en caso contrario, ese Instituto procederá a evaluar el grado de incapacidad de ganancia que presente el trabajador, por las eventuales secuelas derivadas del accidente laboral, en virtud de lo establecido en la Ley N° 16.744

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Ley 16.744Ley 16.744