Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12531-2010

.

Fecha: 09 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ BÍO BÍO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44; de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 39, de 26 de enero de 2010, de la Subcomisión Bío Bío


1.- Una Persona se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s. 1-17094870, 1-17091613, 1-17091585, 1-17091532, 1-17097400, y 1-17097055, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar del 23 de junio de 2009, por no acreditar vínculo laboral.

Señala que su contrato de trabajo con la empresa terminó el 3 de marzo de 2009, fecha en la que se encontraba con licencia médica. Agrega que todas su licencias médicas fueron emitidas por el mismo diagnóstico (se le detectaron dos hernias lumbares).

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de las licencias médicas antes singularizada y copia de la Resolución Exenta N° 489, de 15 de octubre de 2009, mediante la cual esa Subcomisión rechazó el recurso de reposición interpuesto mantuvo el rechazo de las mismas.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó las citadas licencias médicas por no acreditar el vínculo laboral.

Agrega esa Subcomisión que el trabajador ha presentado licencias médicas por patología traumatológica a contar del 20 de febrero hasta el 20 de junio de 2009, fecha esta última en que operó el finiquito tenido a la vista.

Precisa que el Sr… trabajo en… hasta el 9 de marzo de 2009, fecha de terminación de sus servicios.

Señala que la licencia médica N° 17094870, extendida por 15 días, a contar del 23 de junio de 2009 está discontinuada en dos días de la licencia médica anterior, que terminó el 20 del mismo mes, por lo que al estar finiquitada con fecha 9 de marzo de 2009, sólo se autorizaron las licencias hasta el 20 de junio de 2009 y se rechazaron las emitidas a contar del 23 de junio de 2009.

3.- Al respecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que todas las licencias médicas que se encuentran en el expediente del señor… son por igual diagnóstico.



Agrega que el reposo se encuentra médicamente justificado por todo el período comprendido en las mismas. Se puede colegir que en el período entre el 20 y 23 de junio el trabajador persistía con su incapacidad laboral, por tanto no debe existir pérdida de continuidad en el reposo laboral hasta la resolución quirúrgica de su afección y el post operatorio de la misma, lo que a la fecha de 6 de septiembre de 2009, aún no se había resuelto.

4.- Sobre el particular, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo. La jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.

Ahora bien, para que reciba aplicación el citado artículo 15 es preciso que al momento de producirse la terminación de los servicios se encuentre vigente una licencia médica.

En la especie, habiendo terminado el vínculo laboral el 9 de marzo de 2009 (como se indica en la fotocopia del Finiquito tenido a la vista), consta entre los antecedentes que se encontraba vigente la licencia N°2-25866066 (que prescribió reposo entre el 27 de febrero y el 9 de marzo de 2009). En mérito de lo expuesto corresponde aplicar a este caso lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. N°44, precitado, debiendo autorizarse todas las licencias médicas que tengan el carácter de continuadas respecto de la N°2-25866066, entre las que se encuentran las indicadas en el número 1.- del presente ordinario.

En el mismo sentido, y considerando lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que esa Subcomisión deberá modificar su resolución en orden a disponer la autorización de la licencia médica N°1-17094968, ampliando su período de reposo, en orden a extenderlo por dos días, hasta el 22 de junio de 2009, de modo que se cubra de este modo el corte existente entre ésta y la siguiente licencia (1-17094870, extendida por 15 días, a contar del 23 de junio de 2009), pues todas las licencias médicas han sido otorgadas en virtud de la misma patología y el corte en la continuidad se pudo haber producido por un error del médico tratante al emitirlas.

Por tanto, procede que esa Subcomisión modifique su resolución en el sentido indicado, informando de lo mismo al interesado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/11/1995Dictamen 12531-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744