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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10938-2010

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Fecha: 24 de febrero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la carta de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la Oficina de Personal y remuneraciones de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, exponiendo la situación del interesado, quien reclama por el rechazo de su licencia médica N°21339305, por 7 días de reposo, a contar del 26 de abril de 2008, con diagnóstico "Desgarro gemelar Pierna Izquierda". Dicha licencia fue rechazada por la ISAPRE. por "Licencia prolongada para diagnóstico sin antecedentes".

Señala que la licencia médica rechazada es una de tres, siendo que la primera N°21506892, por 4 días de reposo, a contar del 22 de abril de 2008, y la licencia N°20536217, a contar de 7 de mayo de 2008, por 3 días, fueron aprobadas.

Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, de las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente y la de ISAPRE.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente remitió los antecedentes conforme a los cuales resolvió el reclamo interpuesto por el Sr. contra la ISAPRE.

3.- Por su parte, la referida ISAPRE informó que el rechazo de la licencia médica N°21339305 se adoptó fundadamente, por cuanto no ha quedado razonablemente acreditado los fundamentos técnicos que justifiquen el mayor reposo laboral.

Agrega que ante la falta de antecedentes ha resuelto este caso de acuerdo a las propuestas epidemiológicas de la Guía para la Buena Práctica para el Retorno al Trabajo del Work Lost Data Institute.
4.- Sobre el particular, requerido el Departamento Médico de este Organismo informó que la licencia médica N°21339305, otorgada al interesado, por siete días, a contar del 26 de abril de 2008, por "Desgarro Gemelar Pierna Izquierda", se encuentra médicamente justificada por todo el período por la cual fue extendida.

5.- En consecuencia, y teniendo presente las consideraciones antes expuestas, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto, e instruye a esa Subcomisión para que modifique su resolución aprobando la licencia médica N°21339305, otorgada al interesado , por siete días de reposo, a contar del 26 de abril de 2008