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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80210-2010

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Fecha: 22 de diciembre de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliación - desafiliación - sector público- sector municipal - educación - salud

Fuentes: Ley N°18.833.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 19485, 30064 y 75015, de 5 de abril, 18 de mayo y 29 de noviembre de 2010

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 1420, de 1995 y 2424, de 2007, todos de esta Superintendencia.


1.- Mediante el Oficio de antecedentes, el Alcalde de la Iltma. Municipalidad que indica, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento legal, acerca de si el proceso de desafiliación de la C.C.A.F. de Los Andes y afiliación a la C.C.A.F. La Araucana, del Departamento de Educación de esa Municipalidad, se ajustaba a las normas legales vigentes y a las instrucciones emitidas sobre la materia.

Señala que el DAEM le informó la intención de los funcionarios de esa dependencia de cambiar de C.C.A.F., para dar curso a esa petición se instruyó para que se realizara una votación, los días 28, 29 y 30 de abril de 2010, oficiándose al Director del Trabajo de la Décima Región, para que se pronunciara sobre la legalidad del acto, y de ser procedente, invistiera como Ministros de fe a los funcionarios propuestos.

El día martes 4 de abril se le dio cuenta del proceso eleccionario, junto a la documentación de respaldo y Acta de Incorporación a la C.C.A.F. La Araucana, la que firmó sin mayor análisis.

Agrega que con posterioridad revisó los antecedentes, dándose cuenta que:

No existe Decreto mediante el cual, el representante del municipio manifieste la voluntad del empleador y el acuerdo de todos los trabajadores del mismo.

No se cumple con la Ley N° 18.833, ni con la Circular N° 1420, de 1995, de esta Superintendencia

Sólo participó en este proceso, la C.C.A.F. La Araucana, sin considerar otras opciones, ni participaciones

El personal regido por la Ley N° 19.378 de Atención primaria de salud no participó, ni manifestó su voluntad, tampoco lo hizo el personal regido por la Ley N° 18.833

Tampoco se cumple con el Quórum de más del 50%, por cuanto el personal de educación suman 241 personas (187 funcionarios de educación y de salud 54). Sin embargo votaron 103 personas a favor de afiliarse a la C.C.A.F. La Araucana y no 138 personas.

Las personas que actuaron como Ministros de fe, nunca estuvieron investidos de tal calidad por la Dirección del Trabajo, pues el Oficio de esa municipalidad que lo requirió, sólo fue recepcionado el 4 de mayo de 2010, fecha posterior al acto eleccionario.

Hubo locales de votación en los que se levantaron actas rubricadas por los presuntos Ministros de fe y el acta consolidada y elaborada por el DAEM, el 30 de abril de 2010, no detalla los procedimientos efectuados.

Se usaron como urnas, cajas de cartón para archivadores tipo Rhein.

En el escrutinio faltaron 10 votos.

El acta es reemplazada por un acta de Desafiliación y Afiliación de fecha 4 de mayo de 2010, cuyos votos y porcentajes no concuerda, ni declaran detalles, por lo que es irregular.

2.- Por la carta de antecedentes, la C.C.A.F. De Los Andes señala que con fecha 14 de mayo de 2010 recibió carta proveniente de la C.C.A.F. La Araucana, en la cual le informan que con fecha 1 de julio de 2010, se ha aprobado la solicitud de afiliación de esa Iltma. Municipalidad, Departamento de Educación.

En respuesta a dicha carta, el 7 de junio de 2010, se les informó que no era posible dar curso a la desafiliación, debido a que no se ha considerado en el proceso de votación al Departamento de Salud Municipal, ello en atención a lo prescrito por el artículo 9 de la Ley N° 18.833 y la Circular N° 2424, de esta Superintendencia.

Por lo anterior, solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre la desafiliación mencionada.

3.- La C.C.A.F. La Araucana, por su parte manifiesta su sorpresa por el reclamo del Alcalde, luego de haber realizado varios actos que explícitamente demuestran voluntad y aceptación para la realización de un proceso tendiente a que los funcionarios del Departamento de Educación Municipal se pronunciaran respecto de la Caja a la cual desean estar afiliados.

Señala que la Jefa de personal del DAEM, con fecha 30 de abril de 2010, levantó un Acta consolidada "Votación Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación de Asignación familiar del Personal del Área de Educación Municipal", la que posteriormente se expresó en dos actas, una de Desafiliación y otra de Afiliación, ambas de fecha 4 de mayo de 2010, suscritas por la misa funcionaria, investida como Ministra de Fe y visadas por el Sr. Alcalde.

Agrega que el número de trabajadores que ese documento contiene es totalmente concordante con la referida Acta consolidada, razón por la que no existe ninguna circunstancia que pueda ser constitutiva de alguna irregularidad como lo sostiene el recurrente en su presentación.

En cuanto a la necesidad que existiese un Decreto mediante el cual el representante legal del municipio manifestara la voluntad del empleador y el acuerdo de todos los trabajadores del municipio, toda vez que el mismo Alcalde solicitó al Director Regional del Trabajo que invistiera como ministros de fe a funcionarios del DAEM y de establecimientos educacionales de la comuna. Entiende que ese sólo hecho es una manifestación de voluntad para la iniciación y realización del proceso de desafiliación y afiliación y la circunstancia que no haya sido dictado un acto administrativo formal, como sería un Decreto alcaldicio, en nada obsta a lo señalado precedentemente.

Respecto a la objeción de los Ministros de fe, estima que con independencia de la fecha en la que haya recibido la comunicación la Dirección del Trabajo, y aún cuando ella sea posterior a las asambleas, estima que el acto administrativo nació en el mismo momento en el que se dictó y que la actuación de los funcionarios como ministros de fe, se hizo en virtud de un decreto que resulta inobjetable y se ajusta a la legalidad vigente.

En cuanto a la supuesta falta de participación de otras C.C.A.F. en el acto eleccionario, entiende que basta con examinar las dos Actas parciales, para advertir que hubo la posibilidad para votar por cualquiera de las 5 Cajas de Compensación existentes en el país.

Respecto a la observación que el acta consolidada de 30 de abril de 2010 no detalla el o los procedimientos efectuados, estima que ello debe ser desestimado, toda vez que el Ministro de fe hace una completa relación de la manera en que se efectuaron las votaciones en los distintos establecimientos educacionales, la circunstancia de haberse solicitado a la Dirección del trabajo que se invistiera como tales a los ministros de fe, las urnas que se usaron el proceso de votación, el número total de trabajadores del DAEM en el mes de abril de 2010, el número de votos emitidos para la desafiliación y el número de preferencias por la afiliación obtenidos por las diferentes Cajas

En cuanto al supuesto incumplimiento de la Circular N° 1420, de 1995, de esta Superintendencia, en relación al artículo 7 de la Ley N° 18.833, el cual señala que un empleador de una misma región, sólo puede estar afiliado a una C.C.A. F. respecto de su personal regido tanto por la Ley N° 19.070, como de la Ley N° 19.378. sobre este punto, se ha entendido que así, como de acuerdo con la Circular N° 2424, de 2007, de este Organismo, los funcionarios municipales propiamente tales pueden estar afiliados a una Caja diferente de aquella a la que pertenecen los trabajadores del sector salud y de educación de la misma Municipalidad y obviamente todos ubicados en la misma región, así también en esta última categoría de trabajadores pudiera producirse la misma situación de estar afiliados a Cajas diferentes.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no está de acuerdo con las conclusiones ni los fundamentos aludidos por esa C.C.A.F., ya que conforme a la aplicación armónica de las Circulares N°s. 1420 y 2424, se observa lo siguiente:

La Circular N° 2424, en su número 1, párrafo antepenúltimo, establece que "Los funcionarios municipales propiamente tales - distintos de los que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los trabajadores que se rigen por la Ley N° 19.378 - podrán afiliarse a una C.C.A.F. independientemente de estos últimos, basándose en las reglas generales, esto es, en la medida que ello fuere acordado por el empleador, en este caso la Municipalidad, y la mayoría absoluta de los trabajadores, en la forma prevista por la Ley N° 18.833."

A su vez, el número 2 de la Circular N° 2424, en el párrafo segundo dispone que la afiliación a una C.C.A.F. de aquellos trabajadores que se rigen por la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los que se rigen por la Ley N°19.378, quienes desde antes de la Ley N° 20.233, se encontraban facultados para afiliarse a una C.C.A.F., continuarán rigiéndose por la normativa vigente.".

Entre la normativa vigente, se encuentra la Circular N°1420, de 1995, que instruyó que no corresponde que una Municipalidad afiliada a una C.C.A.F respecto de su personal docente, se afilie a otra distinta respecto del personal de su Departamento de Salud, regido por la Ley Nº19.378. Por ende, debe darse aplicación a esta normativa especial respecto de los Departamentos de Educación y Salud de una Municipalidad.

La distinta regulación se fundamenta en que a diferencia de los funcionarios municipales propiamente tales, los profesionales y trabajadores de los Departamentos de Educación y Salud, fueron autorizados a incorporarse a una C.C.A.F., los primeros en el año 1991, por el art. 36 de la Ley N° 19.070 y, los segundos en el año 1995, por el art. 19 de la Ley N° 19.378, para todos los regímenes que ellas administran.

En cambio la afiliación de los funcionarios municipales, propiamente tales, incorporados en el año 2007, a las C.C.A.F. por el artículo 40 letra a) en relación a su letra c), de la Ley N° 20.233, es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan conforme a la Ley N° 18.833.

En efecto, distinta es la situación de los profesionales y trabajadores de los Departamentos de Educación y Salud, quienes acceden a todas las prestaciones y beneficios contemplados en la mencionada Ley N° 18.833, sin restricciones como las establecidas para los funcionarios municipales propiamente tales. De este modo, respectos a aquéllos las C.C.A.F son las administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares y las Entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral de aquellos no afiliados a Isapres.

Cabe hacer presente que las Corporaciones de Derecho Privado, a quienes las Municipalidades les hayan entregado la administración de establecimientos municipales de educación y de atención primaria de salud, pudieron afiliarse a una C.C.A.F. con todo su personal, al tener el carácter de empresa exigido por el artículo 7 de la Ley N°18.833, desde antes de la vigencia de las Leyes Nºs 19.070, 19.378 y 20.233.

En virtud de lo expuesto y conforme a la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia manifiesta que los Departamentos de Educación y Salud de la I. Municipalidad reclamante, continúan afiliados a la C.C.A.F. de Los Andes. Por ende ambas Cajas deberán adoptar a la mayor brevedad posible la medidas necesarias para regularizar la situación de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este Oficio.

Finalmente, esta Superintendencia no se pronunciará sobre las restantes objeciones y descargos de este proceso, por cuanto lo señalado en los párrafos anteriores, lo torna innecesario.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
27/06/2013Circular 2937Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833
18/06/2013Circular 2934Asignación familiarSISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
23/08/1999Circular 1740Asignación familiarFondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
27/07/1995Circular 1420Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378.Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2022Dictamen 11-2022AfiliaciónCCAF - Afiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s.16.395 y 18.833.
24/06/2021Dictamen 2418-2021 CCAF - Afiliación y desafiliación de empresaLey N° 16.395; Ley N° 18.833
17/05/2019Dictamen 3854-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio comúnLeyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833.
25/01/2016Dictamen 4599-2016Cajas de Compensación - Servicios de BienestarAfiliación entidad empleadora sector públicoLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
25/04/2013Dictamen 26207-2013Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoría nueva asambleaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
19/02/2013Dictamen 11407-2013Asignación familiarProcedimiento - Trabajadores dependientes sector públicoD.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/12/2012Dictamen 79056-2012Licencias médicasBeneficios - Sector públicoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
26/04/2012Dictamen 26918-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Funcionario públicoLeyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).
22/02/2012Dictamen 12988-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Por regiones - Sector públicoLeyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233
25/06/2010Dictamen 39228-2010Cajas de Compensación Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
10/07/2008Dictamen 46864-2008Cajas de CompensaciónCondonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de BienestarLeyes N°s. 18.833 y 20.233.
27/04/2004Dictamen 16487-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
19/12/1996Dictamen 16022-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
26/09/1996Dictamen 12160-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883
17/04/1996Dictamen 4502-1996Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378
14/12/1995Dictamen 13145-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378
TítuloDetalle
Ley 19.378Ley 19.378
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 20.233Ley 20.233
Ley 19.070Ley 19.070
Artículo 7Ley 18.833, artículo 7
Artículo 9Ley 18.833, artículo 9
Artículo 19Ley 19.378, artículo 19
Artículo 36ley 19.070, artículo 36