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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78074-2010

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Fecha: 13 de diciembre de 2010

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante - mayor de 18 años - siga estudios regulares - nieto

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Por la presentación de antecedentes, la Jefa de Bienestar de una empresa, expone que el interesado en el año 1994 obtuvo la adopción simple de su nieto, quien en diciembre de 2009 cumplió los 18 años de edad. Consulta que si por cumplir la mayoría de edad se pondría fin a dicha adopción dejando su nieto de ser carga familiar suya.

2.- Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 20 de la Ley N°18.703, una de las causales por la que termina la adopción simple es por la mayoría de edad del adoptado.

Sin perjuicio de lo expresado, se debe manifestar que aún sin resolución judicial, dentro de las normas de seguridad social existentes en Chile, un nieto puede ser causante de asignación familiar bajo ciertos requisitos.

En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, citado en fuentes, son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, bajo los mismos requisitos que los hijos, esto es, ser menor de 18 años, o mayores de esa edad y hasta los 24 años que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, o inválidos de cualquier edad, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Por su parte, el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del mismo Ministerio, señala textualmente en su artículo 4º, letra c) párrafo segundo: "Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención". Tal hecho se acredita mediante informe de una asistente social.

Bajo estos requisitos, un nieto estudiante en los términos de la norma transcrita puede ser causante de asignación familiar de su abuelo o abuela hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla 24 años de edad, conforme al artículo 11° del citado D.F.L. N°150, y en tal calidad acceder al sistema de salud que tengan éstos sea FONASA o ISAPRE.

TítuloDetalle
Artículo 20ley 18.703, artículo 20