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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60209-2010

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Fecha: 23 de septiembre de 2010

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTRA DIRECTORA SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N°449, de 1999, de esta Superintendencia.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa entidad efectúe los reembolsos a sus afiliados en la misma cantidad de cuotas que han pactado con una entidad (por tratamientos dentales y/o adquisición de lentes ópticos, indica, a modo de ejemplo), cuando ese pago es descontado mensualmente de sus remuneraciones y en cuotas iguales.

Lo anterior, por cuanto, en ciertos casos, los afiliados a su Servicio de Bienestar piden reembolsos en virtud de pagos de prestaciones médicas o determinadas adquisiciones, pactando el pago de las mismas en descuentos mensuales, que se cargan a sus remuneraciones.

En tal sentido, destaca lo resuelto mediante el ordinario N° 449, citado en concordancias, que estableció que "el hecho de que el afiliado pacte el pago de deudas que contraiga con Clínicas u Hospitales en cuotas, no debe alterar la modalidad conforme a la cual ese Servicio de Bienestar bonifica las prestaciones médicas".

Agrega que ese servicio es parte de convenios en virtud de los que efectúa descuentos mensuales de las remuneraciones de los afiliados, para pagar en cuotas lo pactado y sostiene que el procedimiento de bonificar de una vez el monto total que se acredita como pagado y que sólo resulta ser un monto comprometido, podría aparecer como el otorgamiento de un préstamo que no se somete a las condiciones de tal.

Por lo anterior, termina solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de aplicar, en casos de reembolso, el pago del beneficio directamente en cuotas o si podría efectuarse en cuotas, previa solicitud del afiliado en tal sentido, y en ambos casos, acreditando el monto de la cuota con copia de la liquidación de sueldo respectiva y con el tope que acredita el comprobante de pago del monto total.

2.- Sobre el particular y en primer lugar, esta Superintendencia declara que en la especie, por las características de la operación descrita, no se configura un préstamo, por cuanto no se produce una entrega de dinero de una parte a otra, naciendo para ésta la obligación de pagarla en un momento distinto, pues los recursos que se descuentan de la remuneración del afiliado y los reembolsos que reciben tienen distinta causa.

En efecto, en la especie se trata de dos hechos que, si bien están conectados, no dejan por eso de ser dos figuras distintas. Por un lado, el afiliado al Servicio de Bienestar compra lentes ópticos, contrata el otorgamiento de un tratamiento dental u otra prestación médica y lo paga haciendo uso de un convenio que le permite pagarlo en cuotas (descontadas directamente de su remuneración mensual) y, por otro lado, se produce su solicitud de bonificación presentada ante el Servicio de Bienestar, el que deberá otorgar el beneficio en tanto se le acredite la causal invocada y cuente con disponibilidad presupuestaria.

El pago del beneficio que recibe y los descuentos que se efectúan mensualmente a su remuneración no constituyen un préstamo.

Por otra parte, esta Superintendencia cumple con manifestar que mantiene lo resuelto mediante su ordinario de concordancias, en el sentido que no procede alterar la modalidad de bonificación de las prestaciones médicas, por el hecho de que el afiliado pague su deuda en cuotas.

En tal sentido, cabe señalar que en tanto el Servicio de Bienestar cuente con disponibilidad presupuestaria, y el afiliado presente los documentos que acrediten la causal que invoca para impetrar un beneficio establecido en su reglamento particular, no procede establecer modalidad de otorgamiento por el hecho de estar pagándose en cuotas la prestación médica de que se trate.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia mantiene lo resuelto mediante el ordinario de concordancias, debiendo ese Servicio de Bienestar ajustarse al mismo y a lo señalado precedentemente en el otorgamiento de beneficios.