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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57532-2010

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Fecha: 08 de septiembre de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ARICA Y PARINACOTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedades - Exámenes ocupacionales.

Fuentes: Ley N°16744; D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 26461, 26462, 26463 y 26464, todos de mayo de 2010, de esta Superintendencia.


1.- Esa Secretaría Regional Ministerial de Salud solicitó a esta Entidad de Control que requiriera de los organismos administradores la realización de exámenes a trabajadores y ex-trabajadores de sus respectivas entidades empleadoras afiliadas, con el objeto de estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional derivada de su exposición a polimetales.

Señaló al respecto que en Arica existe un sector contaminado por polimetálicos internados por la empresa que indica, en el año 1984 que está delimitado por un polígono definido por el Plan Maestro, de una superficie aproximada de 90 hectáreas en el cual existen varias empresas en cuya actividad no se genera contaminación, por lo que sus trabajadores sólo pudieran resultar afectados en razón de su emplazamiento, como asimismo, otras como la aludida procesadora de metales y la Maestranza Chinchorro de Ferrocarriles que han expuesto ocupacionalmente a sus trabajadores.

Esta Superintendencia, mediante los oficios indicados en concordancias, requirió de los organismos administradores de la Ley N°16.744 que informara acerca de las acciones médicas adoptadas, remitiendo un listado de empresas afiliadas a cada una de ellas. Asimismo, determinó que correspondía a los organismos administradores del seguro social contra riesgos laborales contenido en la Ley N°16.744 y sus reglamentos, realizar los exámenes pertinentes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional a todos los trabajadores expuestos a polimetales de esa región, sea que trabajen o hayan trabajado expuestos al riesgo por su empleadora, como asimismo a quienes tienen o han tenido dicha exposición dado que las empresas en que laboran o laboraron están emplazadas en el perímetro definido por el Plan Maestro.

Esa Secretaría Regional, mediante su Oficio N°1329, de 2010, ha agregado que para dar continuidad al proceso de atención de salud ha elaborado guías de orientación clínica para atención de los trabajadores, las que están en proceso de validación en el Ministerio de Salud, para su posterior envío a las Mutualidades.

Finalmente, hace presente que la situación actual da cuenta de que los trabajadores activos expuestos por proceso productivo se encuentran en Programas de Vigilancia por exposición a polimetales con evaluación y control de salud en los organismos administradores. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral se encuentra en proceso de atención de ex trabajadores expuestos a polimetales y trabajadores expuestos por sitios con presencia de polimetales. Las Mutualidades de Empleadores no han iniciado la atención clínica de salud de los ex-trabajadores como tampoco a los trabajadores expuestos en el sector definido por el Plan Maestro, lo que no se ajusta a lo instruído por este Servicio.

2.- Requerida la Asociación Chilena de Seguridad ha señalado que reconoce su obligación de practicar los exámenes relacionados con una eventual intoxicación por plomo respecto de aquellos trabajadores que en sus procesos industriales utilizan plomo.

Agrega que en el caso de trabajadores de empresas que no utilizan plomo en sus procesos industriales y que podrían verse afectados por intoxicaciones provocadas por ese metal, pues se encuentran en el ambiente territorial de 90 hectáreas, estiman que debe tenerse presente lo establecido en el artículo 7 inciso primero de la Ley N°16.744 que define enfermedad profesional como la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del D.S. N°109, citado en la suma, "para que una enfermedad se considere como profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando éstos no se estén desempeñando en la época del diagnóstico".

De acuerdo con lo anteriormente señalado, como en el caso de aquellas empresas que no utilizan plomo en sus procesos productivos, no es posible sostener que por estar situadas en un área geográfica determinada, una eventual intoxicación con dicho metal sería consecuencia directa del ejercicio de la profesión o del trabajo de los afectados, solicita la reconsideración del Oficio N°26462, de 2010, en lo que se refiere a la obligación de los organismos administradores de realizar exámenes para detectar eventuales enfermedades profesionales a las personas que laboren en empresas en las que no se utiliza el plomo en sus procesos productivos.

3.- A su vez, la Mutual de Seguridad C.CH.C. ha remitido un informe de su Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional en la que señala que, de acuerdo con el listado enviado por esta Superintendencia, existen dos clases de trabajadores: A.- Trabajadores expuestos por proceso productivo por manipular polimetálicos en sus procesos productivos, entre ellos las empresas del puerto de Arica; y B.- Trabajadores expuestos por ambiente laboral con presencia de polimetales en cuyas actividades y procesos productivos no se relacionan con exposición a plomo y arsénico y su ubicación es en terreno contaminado, conforme a lo definido en el Plan.

Al respecto, se señala que se procederá a efectuar una identificación de las actividades económicas que desarrollan las empresas enumeradas en el listado, a fin de verificar si se manipulan polimetales. Luego, en las empresas donde se identifiquen procesos productivos con Polimetales se aplicará el Modelo de Atención de Higiene Ocupacional (MAHO), siguiendo el ciclo Evaluación Cualitativa, Evaluación Cuantitativa y Seguimiento. En las empresas donde se identifiquen procesos productivos con manipulación de polimetales se identificarán a los trabajadores expuestos definidos como grupo A y se incorporarán al programa de vigilancia, según los agentes detectados.

4.- Por su parte, el Instituto de Seguridad del Trabajo ha señalado que, como parte de los Programas de Vigilancia Epidemiológica ha procedido a realizar exámenes de Plomo en Sangre a trabajadores de las 3 empresas adheridas a esa Mutualidad, que en sus procesos productivos están expuestos al agente de riesgo. Agrega que el resultado de todos los exámenes de sus trabajadores afiliados, se encuentran bajo el Límite de Tolerancia Biológica fijado en el artículo 113 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.

Además, hace presente que, a su juicio, "no procede realizar exámenes a trabajadores que no están expuestos al riesgo como parte del proceso productivo propio de la empresa en la cual se desempeñan, ya que la enfermedad profesional está catalogada como aquella producida por "el trabajo para el cual fue contratado" el trabajador".

5.- Finalmente, el Instituto de Seguridad Laboral ha informado que su Departamento de Control Técnico ha podido identificar tres situaciones de exposición: trabajadores laboralmente expuestos por proceso productivo, ex-trabajadores laboralmente expuestos por proceso productivo y trabajadores expuestos por origen ambiental.

Al respecto, señala que estima necesario se reconsidere la pertinencia de que los casos de trabajadores expuestos por origen ambiental sean atendidos por el Seguro Social de la Ley N°16.744, toda vez que el concepto de enfermedad profesional acogido por nuestra legislación supone que la misma sea consecuencia directa del ejercicio de la profesión o trabajo que realiza el trabajador, por lo que, a su juicio, excluiría los riesgos que tengan origen ambiental como el de dichos casos.

6.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 7 de la Ley N°16.744 establece que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Por su parte, el artículo 16 del D.S. N°109, de 1968, que aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispone que para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Además, el artículo 72 letra a) del D.S. N°101 citado en Fuentes, que regula el procedimiento aplicable en caso de enfermedad profesional precisa que los organismos administradores están obligados a efectuar los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.

Al respecto, el artículo 17 del citado D.S. N°109 lista los agentes específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional, en cuya letra a) se menciona a distintos agentes químicos como el plomo, el mercurio y sus compuestos y otros metales, especificando como Trabajos que entrañan el riesgo a "Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la producción, separación y utilización del agente".

En consecuencia, conforme a lo expuesto, este Organismo ha resuelto reconsiderar parcialmente lo resuelto en los oficios de concordancias dirigidos a los organismos administradores informantes, en orden a que solamente procede que ellos se hagan cargo de realizar los exámenes a los trabajadores y ex-trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas en las que existe o ha existido exposición al riesgo de contraer una enfermedad profesional durante la producción, separación, utilización o transporte de polimetales, quedando excluídas las situaciones de aquéllos cuya exposición al riesgo ha sido de tipo ambiental por estar sus empresas ubicadas en el perímetro definido por el Plan Maestro.