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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39441-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s 13673 de 2004 y 1676 y 25454 y 37551 de 2010, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia don, quien reclama por el rechazo de las licencias médicas N°s. 3 (por 30 días desde el 30 de septiembre de 2009), 8 (por 30 días desde el 29 de octubre de 2009) y 4 (por 30 días desde el 29 de diciembre de 2009).

Adjunta copia de un Listado Maestro de Licencias Médicas, donde, en el período que cubren las licencias referidas, aparece además la licencia N° 6 (por 30 días a contar del 28 de noviembre de 2009). En dicho Listado, todas las licencias referidas aparecen rechazadas por reposo prolongado, a excepción de la licencia N° 8, que aparece rechazada por finiquitado sin vínculo laboral.

Al respecto, se requirió informe a esa Comisión, para que, además de tener en cuenta lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su Oficio Ord. N°1.676, de 11 de enero del año en curso, dirigido a esa COMPIN, aclarara asimismo los motivos del rechazo de cada una de las licencias de que se trata y remitiera un Listado Maestro de Licencias Médicas. La respuesta a lo anterior, sólo se limitó a enviar Listado Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer lugar, en lo respecta a la licencia N° 8, tal como lo ha manifestado esta Superintendencia (v.gr. Oficios Ords. N°s. 13.673 de 2004 y 37.551 de este año), que el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios por incapacidad laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. De acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica a la fecha de término de la relación laboral, éste puede seguir presentando licencias médicas que sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

Además y en lo que respecta a la situación de que se trata, es menester observar que las licencias extendidas antes y después de la licencia N° 8 son continuas, sin que aparezca que haya habido un cambio diagnóstico (lo que por lo demás tampoco ha sido causal para el rechazo de las licencias por las cuales se reclama).

Establecido lo señalado precedentemente, debe expresarse que se sometió la situación al estudio del Departamento Médico de este Entidad, el que revisó el caso y concluyó que el reposo indicado en las licencias médicas N°s. 3, 8, 6 y 4, extendidas por 120 días a contar del 30 de septiembre de 2009, estaba justificado. Los informes médicos y exámenes realizados, acreditan la incapacidad laboral por el diagnóstico señalado.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde autorizar las licencias médicas antes mencionadas