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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38217-2010

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Fecha: 23 de junio de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las dos licencias médicas,, por no contar con el mínimo de cotizaciones anteriores al mes que se inicia una licencia médica, que en su caso, fue otorgada por pre y post natal.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana remitió informe y antecedentes respectivos.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los independientes, para cuyos efectos deben presentar una licencia médica.

Por lo tanto, los primeros requisitos para acceder a cualquier subsidio por incapacidad laboral son estar trabajando y contar con una licencia médica autorizada. Ello por cuanto la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral.

Además, el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Cabe señalar que esta Superintendencia ha interpretado que para dar cumplimiento al requisito de cotizaciones, la persona debe tener 90 días con cotizaciones continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

Los requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, el incumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.

Si el requisito que no se cumple es el de afiliación, la situación puede verse modificada ya que éste se cumple con el simple transcurso del tiempo, por lo que si la persona entera el mínimo de tiempo de afiliación a un sistema previsional, estando con licencia médica, y en el entendido que cumple con el requisito de cotizaciones, tendrá derecho a subsidio desde el día en que se cumplan los dos requisitos copulativos. Por el contrario, si el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, la situación se mantendrá inalterable ya que no generándose subsidio por incapacidad laboral no se realiza pago de cotizaciones para pensión y salud como ocurre cuando hay derecho a pago de subsidio.

En la especie, Ud. cumple con el requisito de afiliación pero no con requisito que establece un mínimo de cotizaciones de tres meses dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente (solo cuenta con 83 días de cotizaciones), según lo indica el certificado de cotizaciones de la A.F.P Habitat, no cumpliendo con uno de los requisitos que exige el referido artículo 4° del D.F.L. N° 44.

4.- En consecuencia, y de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente Ud. no cumple con lo establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no tiene derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral por sus licencias médicas.

En consecuencia, se confirma lo actuado en su caso por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y se rechaza su reclamación.