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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36945-2010

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Fecha: 17 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de las Resoluciones de esa Comisión que han rechazado sus licencias médicas N° 68, Tipo 1, diagnóstico "Amputación Traumática 3er y 4° dedo en rehabilitación" por 30 días de reposo a contar del 01 de diciembre de 2009 y N° 05, Tipo 1, diagnóstico "amputación traumática dedo medio y anular con artrodesis mano izquierda", por 30 días de reposo a contar del 31 de diciembre de 2009, por presentación fuera de plazo la primera y por reposo injustificado la segunda.

Adjunta copia de licencias médicas reclamadas, informe médico tratante, certificado médico, notificaciones de 31 de marzo de 2010, de esa Comisión.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, esa Comisión rechazó la licencia médica N° 68, por presentación fuera de plazo y la N° 05, por reposo injustificado, según consta de la Sección B de los respectivos Formularios.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a usted que, sometido el caso a estudio del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que según Certificado del Traumatólogo del Hospital Base, el interesado sufrió una amputación traumática de los dedos anular y medio, con artrodesis del índice. Señala que tiene 50% de incapacidad y que no ha iniciado trámite de invalidez.

Desde el punto de vista médico, el reposo prescrito en las licencias reclamadas se encuentra justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante las mismas y con las cuales completa un período de reposo adecuado para el tratamiento de la lesión. La incapacidad que presenta actualmente el interesado es de carácter permanente y debe ser evaluada por el sistema previsional al cual se encuentre afiliado.

Respecto, al plazo para presentar la licencia médica Nº 68, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

En la especie, consta del formulario Nº 68 que, a la fecha de inicio del reposo (01 de diciembre de 2009), aún no se había emitido la licencia, la cual se extendió el 07 de diciembre de 2008, hecho que originó la presentación fuera de plazo al empleador, pero dentro del período de vigencia de la misma.

Ahora bien, según certificado médico extendido el 26 de mayo de 2010, por el médico traumatólogo, la licencia médica en cuestión, se extendió con posterioridad a la fecha de inicio de reposo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Lo anterior, a juicio de este Organismo, corresponde a un hecho constitutivo de fuerza mayor que, justifica la presentación extemporánea de la licencia médica Nº 68, según lo contemplado en el artículo 54 del D.S. N°3, citado en Fuentes.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión, que proceda a modificar sus resoluciones anteriores, en orden a autorizar las licencias médicas reclamadas por el recurrente (N°s. 68 y 05), por encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito en el caso de ambas y por haberse acreditado un hecho constitutivo de fuerza mayor que justifica su presentación extemporánea, en el caso del primer formulario.

Al respecto, esa Comisión deberá informar al interesado, la necesidad de iniciar procedimiento de solicitud de pensión de invalidez, a la brevedad

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27