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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36302-2010

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Fecha: 15 de junio de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 66205, de 27 de octubre de 2008; 1818, de 16 de enero de 2009 y 50248, de 13 de octubre de 2009, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia don , solicitando en esta oportunidad se revisen los pagos de los subsidios por incapacidad laboral que recibió de parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por cuanto, al parecer, estaría disconforme tanto con la forma de determinación de estos beneficios como con los montos percibidos por este concepto.

2.- Sobre el particular, analizados los antecedentes remitidos tanto por el interesado junto a su presentación como los proporcionados por la individualizada Caja de Compensación con su informe, se ha verificado que esta última tramitó 13 licencias médicas y pagó al beneficiario subsidios por incapacidad laboral en el período comprendido entre el 30 de junio de 2008 y el 27 de junio de 2009, con ciertas interrupciones, según diagnósticos consignados en Histórico de Licencias Médicas tenido a la vista. Cabe agregar que del total de las licencias tres fueron rechazadas por esa Comisión Médica, y una fue reducida en su duración de 11 a 6 días. Asimismo, y para los efectos de calcular los referidos beneficios, según bases de cálculo que acompaña, se comprobó que dicha Entidad Previsional cambió la base de cálculo de los subsidios cada vez que se interrumpió la continuidad de las licencias, lo que de acuerdo a la relación entregada se produjo en los días 20 de julio de 2008, 27 al 31 de julio del mismo año y el 29 de marzo de 2009.

3.- Analizada la situación por el Departamento Médico de este Organismo, y de acuerdo a los antecedentes disponibles con que se ha contado, ha concluido que todas las licencias que se extienden en el lapso antes especificado, están médicamente justificadas por todos sus períodos, ya que se acredita incapacidad laboral y están emitidas por la misma patología. Hace notar que en este lapso deben incluirse tanto los días faltantes que no están cubiertos por licencias médicas, pues se considera que la afección también se encontraba presente en esos días, como los días reducidos de la licencia que indica. Además, resuelve y/o reitera que se consideran justificadas las licencias que están rechazadas, a saber, la que va entre el 31 de agosto de 2008 al 29 de septiembre de 2008; la que va entre el 30 de octubre de 2008 al 28.11.2008 y la que va entre el 27 de febrero de 2009 al 28 de marzo de 2009.

4.- En mérito de lo expuesto, se instruye a esa Comisión Médica para que modifique las resoluciones recaídas en las licencias médicas que correspondan, a objeto que se amplíe el reposo del recurrente cubriendo los días faltantes o reducidos. Con esto se logra la continuidad de las licencias médicas que procedan, manteniéndose la base de cálculo tanto de los subsidios por incapacidad laboral como de las cotizaciones respectivas.

Una vez realizados los cambios pertinentes, deberá comunicar lo resuelto a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, con el objeto que esta última efectúe la reliquidación de los beneficios que corresponda. Sus resultados, con el detalle y respaldos respectivos, tendrán que ponerse en conocimiento directo del interesaddo, pagando las diferencias según proceda, y regularizando así en forma definitiva su situación en esta materia.