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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69324-2009

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Fecha: 31 de diciembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha pagado desde noviembre de 2008, por las enfermedades que la aquejan, por cuanto no se encuentra conforme con las liquidaciones que se le han cursado por este concepto, ya que, a su juicio, estos beneficios se le habrían determinado por montos mínimos y, además, a su entender, sin considerar los subsidios que en su oportunidad le pagó la Caja de Compensación de Asignación Familiar A, Entidad esta última que le habría cursado beneficios de esta naturaleza entre agosto y noviembre del mismo año.

2.- Requerida la primera de las Entidades Previsionales aludidas al respecto, conjuntamente con acompañar el detalle del cálculo de los subsidios pagados a la interesada por los períodos 6 al 20 de noviembre, 21 de noviembre al 5 de diciembre y 6 al 20 de diciembre, todos de 2008, informa que la licencia N°25775869, por el lapso 22 de octubre al 5 de noviembre de 2008, por el diagnóstico "amenaza parto prematuro", fue rechazada por la respectiva COMPIN por reposo prolongado; la licencia N°25017235, por el período 6 al 20 de diciembre de 2008 por el diagnóstico "infección urinaria", a la fecha de su informe se encontraba para pago el 23 de enero de 2009, y las licencias N°s. 25581214 y 25581249, por los lapsos 22 de diciembre de 2008 al 5 de enero de 2009 y 6 de enero al 16 de febrero de 2009, respectivamente, estaban en trámite de visación en la correspondiente COMPIN.

Hace presente enseguida, que las bases de cálculo de las licencias médicas pagadas por esa Caja de Compensación, comprenden subsidios correspondientes a licencias médicas que fueron cursadas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar A, según consta en Certificado, de 24 de diciembre de 2008, de ésta última, que se acompaña.
3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Entidad Previsional recurrida, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados para liquidar sus beneficios han sido bien determinados.

En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica que abarca el período 6 al 20 de noviembre de 2008, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles y/o subsidios de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, se computaron para agosto un monto de remuneración de $14.062 y subsidios por un valor de $166.110 pagados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar A; en septiembre subsidios por la cantidad de $237.300, y en octubre una cifra de subsidios por $166.110, respectivamente, cantidades todas pagadas también por la última Entidad Previsional indicada, y consignadas tanto en la Liquidación de Remuneración de agosto de 2008 de su empleador como en el ya mencionado Certificado de la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas y subsidios de $580.820; una base de cálculo del subsidio de $193.607 y un monto diario de subsidio de $6.453,56. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio, según el número de días autorizados de esta licencia (15), lo que dio un total de $96.803,40, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía de $477, quedando un valor final a pago de $96.326.

Similar procedimiento se utilizó respecto de la licencia médica siguiente, que abarcó el lapso 21 de noviembre al 5 de diciembre de 2008 , la cual fue autorizada por 15 días sin solución de continuidad.

4.- Con ello, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en esta materia específica, de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esta ocasión