Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60455-2009

.

Fecha: 19 de noviembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana rechazó sus licencias médicas N°s. 24183908, 24183907, y 22430181, extendidas por 1, 4 y 30 días, a contar del 28 de marzo de 2008, 12 de noviembre de 2008 y 11 de febrero de 2009, respectivamente, porque no habría presentado su solicitud de pensión de invalidez y atendido que todas se justifican médicamente.

Acompaña fotocopia de las tres licencias médicas citadas y dictamen de invalidez N°713.0741/2009, de 9 de julio de 2009, ejecutoriado el 11 de agosto de 2009, emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de la Región Metropolitana N°7.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica.

En la especie, consta en los originales de las licencias médicas que Ud. acompaña, que todas ellas fueron presentadas fuera del citado plazo reglamentario, toda vez que mientras las dos primeras (N°24183908 y N°24183907) prescriben reposo a contar del 28 de marzo y 12 de noviembre de 2008, respectivamente, en ambas se consigna como fecha de presentación al empleador el 31 de julio de 2009 y la tercera (N°22430181), prescribe reposo a contar del 11 de febrero de 2009 y fue presentada el 20 del mismo mes, esto es, en todas el plazo había expirado.

A mayor abundamiento, se puede señalar que las tres licencias médicas fueron extendidas en una fecha que hacía imposible cumplir con el plazo de presentación (30 de julio de 2009, las dos primeras y 19 de febrero de 2009 la tercera).

De lo anterior se desprende que ninguna de las licencias médicas fue presentada dentro del plazo reglamentario indicado y, por otra parte, Ud. tampoco ha alegado ni acreditado ninguna causa de fuerza mayor que justifique el retraso ni tampoco ha acompañado antecedentes que acrediten una fecha de entrega de las licencias distinta a la indicada en las mismas.

En efecto, Ud. sólo expresa que sus licencias médicas se encuentran justificadas y solicita la autorización de las mismas en atención a que obtuvo su declaración de invalidez definitiva total, pero no alega ni acredita ninguna causa de fuerza mayor que justifique tanto su emisión como su presentación tardía.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación