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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 578-2009

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Fecha: 07 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 47853, de 22 de diciembre del 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de Antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que confirmó el dictamen de la Isapre , el cual rechazó su licencia médica N° 22436165, otorgada a contar del 12 de diciembre de 2008, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse a la empleadora dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito en el referido documento.

Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la respectiva Isapre citada, para rechazarla.

En el mismo inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción de dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, el Sr, al estar en absoluto reposo se vió obligado a encargar al interesado, la entrega de la licencia médica a su empleadora, es decir, a su compañero de trabajo, el cual no cumplió con el encargo al haber olvidado entregar de inmediato la licencia a la empleadora del trabajador, sino que días después procedió a su entrega como consta en la expresa declaración presentada por el interesado al efecto.
La situación anteriormente descrita, constituyo para el trabajador un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 54 aludido, que le imposibilitó en forma absoluta, cumplir con la oportuna entrega del documento a su empleadora en el plazo reglamentario, siendo en todo caso, presentada la licencia dentro de su plazo de vigencia.

En consecuencia y por lo expuesto, procede la autorización de la citada licencia médica por haberse acreditado la existencia de un caso de fuerza mayor, que justifica la entrega a la empleadora de la licencia en cuestión fuera de plazo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/1988Dictamen 578-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social