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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57283-2009

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Fecha: 09 de noviembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N° 60070, de 23 de septiembre de 2008; 61801 de 2 de octubre de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante oficio de antecedentes, esa Comisión ha recepcionado la petición que formulara la señora, solicitando la intervención de esta Superintendencia, por cuanto existirían subsidios por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas que se encontrarían pendientes de pago, lo que ha significado que las cotizaciones previsionales asociadas a los períodos que cubren dichas licencias aún no se hayan enterado.
Sostiene que la señora se encuentra pensionada por invalidez (70%) pero que aún permanecen vigentes dos problemas vinculados a su situación previsional y de salud. El primero es que aún existen subsidios por incapacidad laboral no pagados, no se le ha entregado ni por parte del COMPIN, FONASA u otro Organismo, liquidaciones detalladas que le permitan dilucidar a que licencias médicas corresponden los pagos, por cuanto los mismos son siempre parciales y no abarcan períodos de licencias completos, dificultando así su comprensión y alcance.
El segundo de los problemas asociados a su actual situación es aún más complejo y es el referido a las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos de licencia médica, las que de acuerdo a lo informado por AFP no se han enterado hasta la fecha.

2.- Requerida vía electrónica al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana a través del Jefe de Subsidios de Incapacidad Laboral informó que los subsidios por incapacidad laboral proveniente de las licencias médicas autorizadas de la interesada se encuentran pagados, lo que se acredita con la respectiva Cartola Maestra de Pago de Subsidios.
Cabe señalar que en dicha Cartola se registra el período de reposo que comprende, el monto líquido diario que corresponde pagar por concepto de subsidio por incapacidad laboral, el monto correspondiente a la cotización previsional, (dado que la interesada se encuentra con pensión de invalidez transitoria total desde febrero de 2008, según consta de Certificado de AFP.), el monto correspondiente a la cotización de salud, el valor del monto a pagar como subsidio y el N° de cheque correspondiente al pago.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted que aprueba lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana y se adjunta copia del respectivo detalle de Pagos de Subsidios efectuado por esta Comisión en el período comprendido entre el 21 de enero de 2007 y el 15 de marzo de 2008, por lo que se considera suficientemente atendida la petición formulada por la señora