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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51772-2009

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Fecha: 19 de octubre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante Fax de antecedentes el Área Periodística Línea Directa del Diario adjuntó carta de la interesada| quien reclama por el rechazo que efectuó esa Comisión a tres Licencias Médicas extendidas a su padre Q.E.P.D. diagnóstico "cáncer pulmonar avanzado" N°1-23285911, por 30 días de reposo a contar del 15 de mayo de 2009; N°1-23955151 por 30 días de reposo a contar del 14 de junio de 2009 y N°1-24617027 por 30 días a contar del 14 de julio de 2009, por reposo prolongado las dos primeras y la última, por no corresponder al área.

Expone que en septiembre de 2008, fue diagnosticado un cáncer pulmonar avanzado a su padre y desde esa fecha no había ocurrido problema alguno en el pago de los subsidios por incapacidad laboral de sus licencias médicas hasta el 15 de mayo de 2009, por lo que considera insólito que se rechazaran por exceso de reposo. Respecto de la última licencia, le indicaron que estaría rechazada por no tener claridad del lugar de trabajo de su padre, lo que le parece una burla.
Agrega que han presentado todos los exámenes y certificado del médico tratante para las respectivas apelaciones y no han obtenido respuesta.

2.- Requerida al efecto esa Comisión adjuntó Maestro de Licencias Médicas que da cuenta del rechazo de las licencias médicas N°1-23955151 por 30 días a contar del 14 de junio de 2009 hasta el 13 de julio de 2009, rechazada por reposo prolongado y N°1-24617027 por 30 días a contar del 14 de julio de 2009 hasta el 12 de agosto de 2009., rechazada por no corresponder al área, extendidas a favor del interesado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que consultado nuestro Departamento Médico, informó que debido al diagnóstico de cáncer pulmonar avanzado en tratamiento, considera que las licencias médicas N°1-23285911, por 30 días de reposo a contar del 15 de mayo de 2009; N°1-23955151 por 30 días de reposo a contar del 14 de junio de 2009 y N° 1-24617027 por 30 días a contar del 14 de julio de 2009, se encuentran médicamente justificadas.

A mayor abundamiento, la licencia médica posterior N°1-24616899 por 30 días de reposo a contar del 13 de agosto de 2009, fue autorizada por esa Comisión

4.- Por lo expuesto, se instruye a esa Comisión para que modifique sus resoluciones y en su reemplazo autorice las licencias médicas extendidas al interesado, Q.E.P.D., N°1-23285911, por 30 días de reposo a contar del 15 de mayo de 2009; N°1-23955151 por 30 días de reposo a contar del 14 de junio de 2009 y N°1-24617027 por 30 días a contar del 14 de julio de 2009, por encontrarse médicamente justificadas