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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4734-2009

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Fecha: 05 de febrero de 2009

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA

Fuentes: Código Civil; D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.395, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- Por la Providencia indicada en la suma, Ud. ha enviado a esta Superintendencia, para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la Corporación denominada "Servicio de Bienestar del Personal de Empresa".

2.- Al respecto, cabe observar que del examen de los Estatutos de la Corporación de que se trata, contenidos en la escritura pública extendida el 23 de septiembre de 2008, ante la Notario Público de Temuco, se advierte que dicha Corporación reviste las características de un Servicio de Bienestar propiamente tal, puesto que se trata de una Entidad que agrupa a trabajadores y que tiene por finalidad otorgar prestaciones adicionales o complementarias a las que otorga el régimen general, como consecuencia de las relaciones de trabajo, orientadas a procurar el bienestar de sus asociados.

Cabe hacer presente que la referencia que el artículo 49° hace al artículo 8° de la Ley N° 18.469, debe entenderse efectuada al artículo 138 del D.F.L. N°1 citado en fuentes.

Se debe concordar la contradicción existente entre el artículo 35° N° 9 y el artículo 45°, puesto que en el primer artículo se establece que, dentro de las atribuciones del Directorio se contempla la designación del Jefe del Servicio de Bienestar, quien deberá poseer el título de Asistente Social y ser contratado por la empresa y en el segundo se señala que habrá un Jefe del Servicio de Bienestar designado por el Directorio, el cual deberá ser un profesional de las ciencias sociales, de preferencia asistente social, esto es, imperativo en el primer caso y facultativo en el segundo.

Del mismo modo, debe concordarse el articulado, puesto que el artículo 47° no es consecutivo del artículo anterior, esto es, artículo 45°.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/01/2006Dictamen 4734-2006Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/02/2005Dictamen 4734-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
12/06/1989Dictamen 4734-1989Servicios de Bienestar D.S Nº 22, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 8ley 18.469, artículo 8