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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4163-2009

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Fecha: 30 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional por no admitirle a trámite una serie de licencias médicas que se le otorgaron durante algunos meses del año 2007 y principios del año 2008.

Acompañó fotocopias de licencias médicas sin tramitar, por 30 días cada una, a contar del 13 de abril, 13 de mayo, 12 de junio, 29 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre, todas del año 2007 y otra a contar del 27 de enero de 2008.

Señala que el problema se ocasionó porque el referido Instituto, con fecha 1° de abril de 2007 le puso término a los servicios, que desempeñaba bajó la modalidad a contrata, y que luego de varias gestiones, logró que la volvieran a contratar por un breve período de tres meses, entre el 1° de julio y 30 de septiembre de 2007.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 111 del D.F.L. N°29, de 16 de marzo de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, que corresponde al artículo 106 de la Ley N° 18.834, señala que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, según el caso, gozando del total de sus remuneraciones durante la vigencia de aquella..

De este modo, desde que cesó su vínculo con el Instituto empleador, Ud. no tuvo derecho a que se le pagara remuneración, ni aún a pretexto de que sus licencias médicas se hubieran iniciado con anterioridad al término de su relación laboral, razón por la que su ex empleador no le recibió las licencias médicas que se le otorgaron durante el período de su primera desvinculación, esto es, con posterioridad al 1° de abril y hasta el 30 de junio de 2007, teniendo presente que fue nuevamente contratada el 1° de julio de 2007. Tampoco procedía que presentara licencias médicas después del 30 de septiembre de 2007, fecha en que se produce su segunda desvinculación (después de una breve recontratación entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007).

Las fotocopias de las licencias acompañadas, por 30 días cada una, a contar del 13 de abril, 13 de mayo, 12 de junio, 29 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre, todas del año 2007 y otra a contar del 27 de enero de 2008, corresponden a períodos en que Ud. no era funcionaria.

Cabe señalar que en Derecho Público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que el Órgano Público de que se trata, le siguiera pagando remuneraciones, cuando ya no tiene la calidad de funcionario del mismo, ni aún a pretexto de que esté con licencia médica.

Tampoco corresponde que alguna entidad previsional le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del día siguiente a su alejamiento del cargo público que servía, por no existir norma alguna que lo ordene.

Finalmente, en lo relativo a la procedencia o justificación de su desvinculación del cargo público, es un materia estatutaria que no es de competencia de esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2013Dictamen 4163-2013Licencias médicasBeneficiarios - Cesante - Protección de la maternidad - Sector privadoD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545, artículo 3°
TítuloDetalle
Artículo 106Ley 18.834, artículo 106