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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23144-2009

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Fecha: 22 de mayo de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo, en síntesis, que se le extendieron las licencias médicas N°s. 21541080, 21359192, 21767232, 21231055, 21875733, 21236168 y 21234305, otorgadas a contar del 1° de agosto de 2007 hasta el 26 de septiembre de 2007, inclusive, las que fueron rechazadas por la COMPIN de la Región de la Araucanía, por falta de vínculo laboral.
Señala que su empleador no recepcionó las licencias médicas indicadas, las que fueron presentadas a la Inspección del Trabajo. Agrega que interpuso demanda a dicho empleador, ante el Tercer Juzgado Civill de Temuco, el que resolvió que su despido fue injustificado.

2.- Al respecto, la citada COMPIN informó que la primera licencia fue rechazada por no tener vínculo laboral, ya que fue emitida el 31 de julio de 2007, con reposo a partir del 1° de agosto de 2007 y Ud. señaló que el 30 de julio de 2007, fue notificada de su despido, por tanto a la época del citado despido Ud. no se encontraba con reposo médico

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso 2° del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D. L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, señala, "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
De acuerdo con dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de dichos seis meses debe haberse pedido y también cobrado materialmente el beneficio.
En la especie, cabe hacer presente que las licencias médicas que Ud. presentó a tramitación y que fueron rechazadas por falta de vínculo laboral, otorgaron 57 días de reposo, la última con reposo de 15 días a partir del 12 de septiembre de 2007, por lo que el citado plazo de 6 meses para solicitar y obtener el pago de los subsidios respectivos prescribió el 26 de marzo de 2008.

4.- Por lo expuesto y, considerando la fecha de su reclamo -3 de marzo de 200 - se concluye que se encuentra vencido el lapso de seis meses, por lo que el derecho a impetrar el respectivo subsidio se encuentra prescrito

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933