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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14291-2009

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Fecha: 06 de abril de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo que en noviembre del año 2004 se le diagnosticó una artritis reumatoidea por la que está con tratamiento pero, a pesar del mismo, debido a las inflamaciones a las articulaciones que sufre, se le han extendido licencias médicas pues la agravación de la enfermedad no le permite caminar sin apoyo de bastones.

Señala, además, que se le otorgó pensión el 8 de marzo del año 2008 y que la licencia que estaba corriendo cuando se emitió el dictamen ejecutoriado, fue autorizada.

Agrega que después del dictamen no ha vuelto a trabajar.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la resoluciones de rechazo de sus licencia médicas N°s 2-23535500, 2-24227660, 2-24227668 y 2-24227679, extendidas cada una de ellas por 30 días, a contar del 30 de junio de 2008, emitidas por la Subcomisión Región Metropolitana Oriente, en virtud de haber sido emitidas las aludidas licencias médicas por el mismo diagnostico que motivó su invalidez, manteniendo el rechazo dictaminado originalmente por su Isapre .


2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Oriente informó que Ud. ha presentado licencias médicas en virtud de una Artritis reumatoidea Activa que fue calificada como laboralmente irrecuperable, por lo que solicitó y obtuvo la invalidez parcial de 54% ejecutoriada a contar del 2 de marzo de 2008.

Agrega que Ud. siguió presentando licencias médicas después de la invalidez, inicialmente por otra afección (síndrome lumbociático), pero a contar del 31 de mayo de 2008, fueron emitidas en virtud de la misma patología que produjo su invalidez.
Por lo anterior, su Isapre rechazó sus licencias médicas N°s 2-23535500, 2-24227660, 2-24227668, 2-24227679 y 2-24227683, y la citada Subcomisión confirmó el rechazo por haber sido emitidas en virtud de la misma afección que originó su invalidez parcial.
Finalmente, agrega que Ud. no hizo uso de su capacidad residual de trabajo antes de comenzar a presentar licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las licencias reclamadas N° 23535500 24227660, 24227668, 245227679 fueron emitidas en virtud del mismo diagnóstico que originó el menoscabo configurado que la Comisión Metropolitana de la Superintendencia de AFP calificó para otorgar la pensión de invalidez parcial.
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Por otra parte, Ud. no ha demostrado contar con capacidad residual para su reingreso laboral, toda vez que no habría vuelto a trabajar, según su propia presentación, desde la dictación del dictamen.

Cumplo con hacer presente a Ud. que el artículo 12 del D.L. N°3.500, de 1980 y el artículo 75 del texto reglamentario respectivo (D.S. N° 57, citado en fuentes), establecen la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez del citado decreto ley y los subsidios por incapacidad laboral, generados por las mismas causas que produjeron la invalidez.

Lo anterior, debido a que en nuestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender a los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. En el caso de incapacidad laboral permanente, el Sistema contempla las pensiones de invalidez y para la incapacidad laboral temporal, contempla la licencia médica que tiene por objeto, una vez terminado el reposo, que el trabajador se reincorpore a la vida laboral, según se desprende de los artículos 1°, 2° y 7° del D.S. N° 3, de 1984, citado en Fuentes, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para ausentarse temporalmente del trabajo.

En mérito de lo señalado, una vez ejecutoriado el dictamen de invalidez emitido por la Comisiones Médicas del D.L.N°3.500, no procede autorizar licencias médicas por el mismo diagnóstico de carácter irrecuperable.

Por otra parte, cabe señalar que si bien esta Superintendencia ha resuelto que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en ese entendido tener derecho a presentar licencias médicas, para ello es necesario que se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra de una incapacidad laboral que afecte temporalmente dicha capacidad residual, sea por una de las patología por la que fue declarado inválido o por una distinta, circunstancia que, de acuerdo a los antecedentes no se da en la especie, por cuanto Ud. no se reincorporó a trabajar con posterioridad al dictamen.

En consecuencia, se aprueba lo actuado por la Subcomisión Oriente, rechazándose la reclamación interpuesta, toda vez que no procede autorizar licencias médicas emitidas en virtud del mismo diagnóstico que sirvió de fundamento para su pensión de invalidez parcial