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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1172-2009

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Fecha: 13 de enero de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ASESORA DE GESTION GABINETE PRESIDENCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Fuentes: Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 57764, de 4 de septiembre de 2008; 59870, de 22 de septiembre de 2008; 72282, de 5 de diciembre de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el Oficio del epígrafe, la Superintendencia de Salud ha enviado a este Organismo por corresponderle, su Memorandum individualizado en la suma, mediante el cual se acompaña mensaje vía casilla electrónica de la Sra., remitido a la Sra. Presidenta de la República, por la que ésta, en lo principal, insiste en su reclamo sobre el mal cálculo de los subsidios por incapacidad laboral pagados por la Isapre, provenientes de las licencias médicas que se le han cursado por las enfermedades que la afectan, y sobre el incumplimiento de la reliquidación de dichos beneficios a pesar de los informes favorables que a este respecto se han formulado de parte de las Entidades competentes correspondientes.

2.- Sobre el particular, en forma complementaria a la información que esta Superintendencia le hizo llegar oportunamente a Ud. a través del segundo de los Oficios citados en concordancias, es posible señalar en esta ocasión que luego que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Llanquihue, Chiloé y Palena se dirigiera a este Servicio Fiscalizador requiriendo el envío de todos los antecedentes que la trabajadora había presentado a esa SUBCOMPIN cuando apeló de este trámite, los cuales se habían remitido posteriormente a este Organismo, por el último de los Oficios indicados en las concordancias, se procedió a enviar y/o devolver a dicha Subcomisión Médica copia de toda la documentación que obraba en el expediente de la Sra.. En esta oportunidad, este Servicio Fiscalizador hizo presente la necesidad que, con la urgencia debida, atendido el tiempo transcurrido desde que se generó este problema, sobre la base de las observaciones y reparos que ya había realizado esta Superintendencia como de las adicionales que pudiese efectuar dicha SUBCOMPIN producto del análisis de los antecedentes que se le estaban remitiendo, la Isapre recurrida debería reliquidar nuevamente los subsidios por incapacidad laboral común de la interesada, informándole directamente sus resultados, con el detalle y respaldos correspondientes, a objeto de regularizar en forma definitiva su situación previsional en esta materia.

Con ello, este Organismo estima haber atendido convenientemente esta nueva presentación de la recurrente, formulada en esta ocasión a la Sra. Presidenta de la República, sobre el mismo particular

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/2015Dictamen 1172-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Transparencia ficha clínica entrega al pacienteLeyes N°s 16.744 y 20584.