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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11358-2009

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Fecha: 20 de marzo de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte, la que rechazó, por reposo injustificado y presentación fuera de plazo, su licencia médica Nº23716535, emitida por quince días, a contar del 24 de abril de 2008, por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Al efecto, señala que su hijo ha sufrido de reflujo desde los tres meses, por lo que debía dedicarse a su cuidado. Adjunta un certificado de su médico tratante y copia del recurso de reposición que interpuso frente a la no autorización de su licencia. Acompaña certificado médico.

2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, a través de su Contraloría Médica, informó que el formulario en comento había sido rechazado por reposo prolongado, además, adjuntó su maestro de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme al artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica a su empleador.

A su vez, el artículo 54 del citado cuerpo reglamentario, dispone que la presentación de la licencia por el trabajador fuera de los términos fijados al efecto, habilita a las COMPIN o ISAPRES, para rechazarla; no obstante, pueden admitirse a tramitación aquellos formularios presentados fuera de los plazos correspondientes, siempre que se encuentren dentro del período de duración de los mismos y, además, se acredite que la inobservancia de los términos se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

4.- En la especie, ya que una de las causales invocadas para rechazar su licencia fue la de reposo injustificado, fue consultado el Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que aquélla se encontraba médicamente justificada, pues se acreditó la enfermedad grave del lactante durante ese período.

Con todo, el formulario en cuestión también consigna que no fue autorizado por haber sido presentado fuera de plazo. Al respecto, la licencia Nº23716535 fue extendida el 23 de abril de 2008, prescribiendo reposo a partir del día 24 de ese mes, luego, el término para su entrega a su empleador venció el viernes 25 de abril, sin embargo, de acuerdo a la información consignada en el formulario, esta gestión fue realizada el 30 de abril, esto es, fuera del plazo reglamentario.

Al respecto, en su reclamación ante este Servicio no hizo mención a las circunstancias a raíz de las cuales no entregó oportunamente su licencia. Por tanto, no habiéndose alegado ni acreditado la concurrencia de un caso fortuito, no procede autorizar el formulario en cuestión, puesto que se configuró una de las causales reglamentarias de rechazo.

5.- En consecuencia, no se da lugar a su reclamación, por lo que se confirma el rechazo de la licencia Nº23716535

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/03/2002Dictamen 11358-2002Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud