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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 576-2009

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Fecha: 07 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


1.- La Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén, ha remitido a esta Superintendencia una presentación por Ud. formulada, en la que reclama por la reducción de su licencia médica tipo 4, N° 21273612, emanada de la ISAPRE, lo que fue ratificado por la COMPIN de Aysén.

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE, procedió a remitir fotocopia de la licencia médica reclamada.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral. Por lo tanto, dicha licencia médica sólo procede hasta el día en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.

En la especie, la licencia médica tipo 4 N° 21273612, prescribió reposo por un lapso de 30 días a contar del 16 de junio de 2008, siendo reducida por la ISAPRE, a 25 días, es decir, autorizándola por el lapso comprendido entre el 16 de junio y el 10 de julio de 2008. Ello basado en que su hija cumplió el año de edad el día 11 de julio de 2008. Dicha resolución fue, posteriormente, ratificada por la COMPIN de Aysén.

Al respecto y teniendo presente la norma ya señalada, cabe concluir que lo obrado tanto por la ISAPRE por la COMPIN Aysén resulta ajustado a derecho. En efecto, considerando, según se desprende de la información consignada en la Sección A.2, del respectivo formulario, que su hija cumplió un año de edad el día 11 de julio de 2008, Ud. sólo pudo tener derecho a licencia médica por la menor hasta el 10 de julio de 2008, lo que justifica la reducción del respectivo período de reposo hasta esa fecha.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia viene en ratificar lo obrado por la respectiva COMPIN, en orden a mantener la reducción de la licencia médica reclamada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/1992Dictamen 576-1992Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
16/01/1990Dictamen 576-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.675; Ley Nº18.768; Ley 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3501, de 1980