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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52996-2009

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Fecha: 22 de octubre de 2009

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedimiento- Extinción.-

Fuentes: Ley N° 16.385; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 8907; 8908, ambos del 9 de marzo de 2009, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por no poder cobrar subsidio familiar por sus hijos, los que aparecen reconocidos como causantes de asignación familiar suyos en calidad de trabajadora dependiente, en circunstancias que desde principios del año 2008, no tiene una relación laboral.

Expresa que tuvo contrato de trabajo vigente hasta el mes de enero de 2008 y que su ex empleadora se encontraba afiliada a la C.C.A.F., cambiándose luego a la C.C.A.F. B, y que en ese momento, la primera de las Cajas citadas traspasó a la segunda la información de las cargas familiares reconocidas por los trabajadores de la empresa, incluyéndola, lo que no correspondía, por cuanto ya no era trabajadora de la misma.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. B, informó mediante carta de antecedentes 2) que en su base de datos registra como afiliada a la empresa, cuya afiliación rige a contar del 1° de marzo de 2008 y que la Caja de Compensación a la que estaba afiliada la empresa anteriormente, con la finalidad de agilizar la gestión de cualquier beneficio, le traspasó información relativa a las cargas familiares que tenían debidamente acreditadas los trabajadores de la empresa, entre las que se incluyeron sus cargas.

Al respecto, una fiscalizadora de este Organismo procedió a realizar gestiones, en ambas Cajas de Compensación, con el objeto de determinar fehacientemente el período en que la ex entidad empleadora se desafilió de la C.C.A.F. y se afilió en la Caja de Compensación A, oportunidad en que esta última Caja informó que sus cargas quedaron automáticamente incorporadas en sus sistemas de información.

Asimismo, la citada Caja A informó que Ud. con fecha 19 de marzo de 2009, solicitó en la Sucursal de Huérfanos, la extinción de sus cargas familiares a contar del 4 de enero de 2008, fecha de su finiquito, y que ello habría sido regularizado en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía (SIAGF).

Por otra parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar responde mediante carta de antecedentes 3), que tiene extinguidas sus cargas familiares en el SIAGF, correspondientes a sus hijos.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que la C.C.A.F. A ha procedido a dejar sin efecto el reconocimiento de sus cargas familiares a contar del 4 de enero de 2008, fecha de su finiquito, esto de acuerdo a lo solicitado por Ud. en la Sucursal de Huérfanos de la citada Caja, situación que se ha reflejado en el SIAGF.

Por tanto, Ud. actualmente puede iniciar los trámites para obtener subsidio familiar por sus dos hijos, para lo que se le sugiere que concurra a la Municipalidad correspondiente a su domicilio