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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 381-2009

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Fecha: 06 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de las resoluciones de la Subcomisión Occidente que le rechazaron dos licencias médicas:

a) La Nº1-21572454, otorgada por síntomas de aborto, por 21días de reposo a contar del 25 de junio de 2008, por incumplimiento del reposo, ya que no fue habida en su casa el 7 de julio de 2008.

Acompaña un certificación de que la paciente se encontraba en el H. Barros Luco en control por patología de depresión.

b) Licencia médica N°1-21767805, por 30 días a contar del 16 de julio de 2008, otorgada por embarazo 25 semanas síntomas parto prematuro y depresión mayor en tratamiento. La licencia aparece rechazada por "rechazo anterior x R-7".

2.- Solicitado informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, ha señalado que conforme a los antecedentes, la paciente presentaba además de síntomas de aborto, hipertensión arterial (pre-eclampsia), diabetes mellitus gestacional y depresión mayor. Lo anterior acredita incapacidad laboral en los períodos correspondientes a las dos licencias reclamadas. Incluso un mes después de esas licencias, estuvo hospitalizada con los mismos diagnósticos.

Respecto del rechazo por incumplimiento del reposo, se tuvo a la vista un certificado que acredita que la paciente asistió a control en Psiquiatría del Hospital Barros Luco el día 7 de julio de 2008.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, las dos licencias médicas se encuentran médicamente justificadas y en la situación de la N°1-2157245, se acreditó una causal de excepción de acuerdo a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, ya que cuando no fue habida en su casa la paciente estaba en control en el Hospital.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique las resoluciones anteriores y ordene la autorización de las licencias médicas de la recurrente, N°s. 1-21572454, por 21 días a contar del 25 de junio de 2008 y 1-21767805, por 30 días a contar del 16 de julio de 2008

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/1996Dictamen 381-1996Servicios de Bienestar D.S. Nº 1.286, de 1993, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 920, de 1995, del Ministerio de Justicia; D.S. Nº 28, de 1994
07/02/1983Dictamen 381-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744