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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1869-2009

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Fecha: 16 de enero de 2009

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones adicionales- beneficios

Fuentes: Ley N° 18.833; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante Oficio Ord. de antecedentes, la Directora Regional de Sernac de la Región de Los Ríos ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de nuestra competencia el reclamo que usted formulara en actividad realizada en diferentes Comunas de la Región de los Ríos en el contexto del Programa Infobus del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la D.O.S. en contra de la Caja de Compensación, porque no le ha pagado su Bono por el fallecimiento de su cónyuge.

2.- Consultada al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que usted firmó solicitud de afiliación con fecha 13 de junio de 2001, iniciando sus beneficios a contar del 01 de agosto de 2001, el cual se encuentra vigente a la fecha y no registra cargas familiares autorizadas en esa Institución.

Respecto de eventuales beneficios a que usted tendría derecho por el fallecimiento de su cónyuge, cumple con informar que el Programa de Prestaciones Adicionales de esa entidad para el año 2008 no contempla una asignación por dicha causa.

Agrega que dicho Programa de prestaciones se informa regularmente por diversos medios, tales como página web, folletería entregada en Sucursales, revista Chile Mayor y otros.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7 del D.S. N°94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.

En la especie, el Directorio de la Caja no consideró el Bono de Fallecimiento, para el año 2008, por lo que dicho beneficio no estaba vigente.

4.- En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que la Caja se ajustó a las normas vigentes sobre la materia, por lo que no procede en su caso otorgar el auxilio de que se trata