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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56371-2008

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Fecha: 28 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando por la devolución que efectuó la Caja de Compensación de Asignación Familiar de las siguientes licencias médicas:

- N°2-13363044, Tipo 1, diagnóstico "Bronquitis aguda sinusitis, influenza. colon irritable, hiperporosis, cefalea" por 07 días de reposo a contar del 21 de mayo de 2004;
- N°2-13979602, Tipo 1, diagnóstico "faringoalaringitis aguda", por 06 días de reposo a contar del 28 de mayo de 2004;
- N°2-14104040, Tipo 1, diagnóstico "bronquitis aguda, amigdalitis aguda", por 07 días de reposo a contar del 11 de junio de 2004;
- N°2-14108346, Tipo 1, diagnóstico "bronquitis aguda y amigdalitis aguda", por 07 días de reposo a contar del 23 de junio de 2004;
- N°2-14108347, Tipo 1, diagnóstico "bronquitis aguda y amigdalitis aguda", por 05 días de reposo a contar del 30 de junio de 2004;
- N°2-14162211, Tipo 1, diagnóstico "bronquitis aguda- amigdalitis aguda, rinitis aguda purulenta, por 06 días de reposo a contar del 09 de julio de 2004.

Expone que en el mes de marzo de 2008, la Caja de Compensación de Asignación Familiar procedió a devolver el 05 de marzo de 2008, las licencias médicas precedentemente individualizadas, las que no fueron tramitadas, según le informaron porque al parecer se traspapelaron en algún Organismo.

Adjunta fotocopias de las licencias médicas devueltas.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que la licencia médica N°1-15967972 había sido rechazada por reposo prolongado para la patología descrita.

3.- Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que en su Agencia Las Condes, recepcionó a través de la empresa Comercial, y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación ante la Subcomisión COMPIN Central, para las licencias médicas del señor, por el período comprendido entre el 21 de mayo de 2004 y el 14 de julio de 2004.

Señala que esa Subcomisión con fechas que detalla, emitió resoluciones con rechazo de las licencias médicas, por el motivo "bloqueo por Fonasa".

Agrega que la empresa Comercial con fecha 31 de octubre de 2001, se suscribió al envío de notificación de licencias pendientes de pago, por resolución de devolución o rechazo de parte de las Subcomisiones COMPIN o por falta de acreditar algún requisito. De acuerdo a ello, la notificación por las licencias médicas pendientes de pago del interesado, se efectuó al siguiente día hábil de su recepción en esa Caja de Compensación, a la dirección de correo electrónico de la empresa comercial.

Sostiene que la Caja, al día hábil siguiente de recepcionar las notificaciones por parte de las COMPIN, genera notificaciones dirigidas a los empleadores a través de correo electrónico y/o mediante cartas enviadas por correo privado.

Explica que por otra parte, a partir de octubre de 2006, se notifica a través de su Central Telefónica directamente a los beneficiarios que han incorporado su número de teléfono fijo o móvil en el formulario de licencia médica.

Por último informa que las licencias médicas originales fueron retiradas directamente por el interesado desde la Agencia Las Condes, con fecha 05 de marzo de 2008.

4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las licencias médicas originales presentadas por el recurrente, se pudo constatar que:

- La licencia médica N°2-13363044, fue presentada por el empleador a la Caja de Compensación De Los Andes el 25 de mayo de 2004 y ésta a su vez, la presentó al COMPIN Servicio de Salud Metropolitano Central el 27 de mayo de 2004, según timbre de recepción de ese COMPIN. Por su parte, la sección B del formulario no registra anotación ni acotación alguna, con la salvedad de registrar la numeración manuscrita 41-22160 sobre el Número de la licencia.

- La licencia médica N°2-13979602, fue presentada por el empleador a la Caja de Compensación De Los Andes el 03 de junio de 2004 y ésta a su vez, la presentó al COMPIN Servicio de Salud Metropolitano Central el 08 de junio de 2004, según timbre de recepción de ese COMPIN. Por su parte la sección B del respectivo formulario no registra anotación ni acotación alguna, con la salvedad de registrar la numeración manuscrita 41-22547 sobre el Número de la licencia.

- La licencia médica N°2-14104040, fue presentada por el empleador a la Caja de Compensación el 16 de junio de 2004 y ésta a su vez, la presentó al COMPIN Servicio de Salud Metropolitano Central el 18 de junio de 2004, según timbre de recepción de ese COMPIN. Por su parte la sección B del respectivo formulario no registra anotación ni acotación alguna, con la salvedad de registrar la numeración manuscrita 41-23039 bajo el Número de la licencia.

- La licencia médica N°2-14108346, fue presentada por el empleador a la Caja de Compensación De Los Andes el 01 de julio de 2004 y ésta a su vez, la presentó al COMPIN Servicio de Salud Metropolitano Central el 05 de julio de 2004, según timbre de recepción de ese COMPIN. Por su parte la sección B del respectivo formulario no registra anotación ni acotación alguna, con la salvedad de registrar la numeración manuscrita 41-234487 sobre el Número de la licencia.

- La licencia médica N°2-14108347, fue presentada por el empleador a la Caja de Compensación el 01 de julio de 2004 y ésta a su vez, la presentó al COMPIN Servicio de Salud Metropolitano Central el 05 de julio de 2004, según timbre de recepción de ese COMPIN. Por su parte la sección B del respectivo formulario no registra anotación ni acotación alguna, con la salvedad de registrar la numeración manuscrita 41-23488 sobre el Número de la licencia.

- La licencia médica N°2-14162211, fue presentada por el empleador a la Caja de Compensación el 13 de julio de 2004 y ésta a su vez, la presentó al COMPIN Servicio de Salud Metropolitano Central el 15 de julio de 2004, según timbre de recepción de ese COMPIN. Por su parte la sección B del respectivo formulario no registra anotación ni acotación alguna, con la salvedad de registrar la numeración manuscrita 41-23910 bajo el Número de la licencia.

Del mismo modo, según Cartola de cotizaciones de Salud recaudadas por el Instituto de Normalización Previsional para FONASA, de 15 de abril de 2008, que adjuntara el afiliado, registra cotizaciones efectuadas por su empleador Comercial y Compañía Ltda. desde el mes de marzo hasta agosto de 2004, por lo que en el período en que hizo uso de licencias se encontraba afiliado a FONASA.

Por último consta en las copias de las licencias médicas individualizadas precedentemente, que las licencias médicas N°2-13363044, N°2-13979602, N°2-14104040, N°2-14108346, N°2-14108347 y N°2-14162211, fueron devueltas sin tramitar por la Caja de Compensación el día 05 de marzo de 2008.

5.- En virtud de lo expuesto, se instruye a esa Subcomisión para que procede a tramitar las licencias médicas N°2-13363044, N°2-13979602, N°2-14104040, N°2-14108346, N°2-14108347 y N°2-14162211, que fueron devueltas sin tramitar al interesado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para cuyo efecto se adjuntan formularios originales