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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55632-2008

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Fecha: 25 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña, se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado por esa Comisión a su licencia médica N°2-23765414, emitida el 29 de abril de 2008, Tipo 1, diagnóstico "Síndrome Ulceroso, úlcera duodenal" por 12 días a contar del 29 de abril de 2008, por presentación fuera de plazo.

Expone que su esposo acudió el mismo día en que se extendió la licencia médica, esto es, el 29 de abril de 2008 a entregarla a su empleadora, la que recibió y firmó el comprobante de recepción, sin embargo, no indicó la fecha y solo devolvió el comprobante después de haberla presentado en el Caja de Compensación de Asignación Familiar, según consta de la fotocopia de comprobante de recepción en que se consigna el timbre de la respectiva Caja.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, copia de comprobante de recepción por parte de la empleadora sin fecha y con timbre de recepción de la Caja de Compensación, del 05 de mayo de 2008 y copia de notificación de rechazo de esa Comisión N°328 de 19 de junio de 2008.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica N°2-23765414, por presentación fuera de plazo por la trabajadora, según lo indicado en la Sección B del referido documento y de conformidad con la notificación de resolución de rechazo de esa Comisión.

3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.

En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador indicó que recibió la licencia el 02 de mayo de 2008, ésta fue presentada a la respectiva Caja de Compensación el 05 de mayo de 2008, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes, situación que guarda completa lógica y armonía con la declaración efectuada por la Sra., por consiguiente, es dable presumir que la trabajadora presentó su licencia médica dentro del plazo reglamentario, que tenía para tal efecto.

Cabe agregar que, consultado el Departamento Médico de este Organismo, informó que la licencia médica N°23765414 emitida por 12 días de reposo laboral se encuentra médicamente justificada.

4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°2-23765414, emitida el 29 de abril de 2008, por 12 días de reposo a contar de la misma fecha, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/11/2009Dictamen 55632-2009Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Calificación - Trámites personalesLey N° 16.744