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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51165-2008

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Fecha: 04 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Unidad de Licencias Médicas del Hospital San Vicente de Tagua Tagua rechazó su licencia médica N°2-21049885, extendida el viernes 11 de abril de 2008, por 7 días, a contar del miércoles 9 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Expresa que concurrió al médico el 9 de abril y se atendió a las 17:30 horas. Al día siguiente, agrega, no pudo ir al trabajo y dado que "al médico no le había solicitado licencia", volvió a ir pero como estaba ausente, tuvo que volver el viernes 11, oportunidad en que se la extendió a contar del 9 de abril. Al intentar entregarla a su empleador, no pudo pues llegó pasada las 18:00 horas, hora de cierre, por lo que la entregue, en definitiva el sábado 12 de abril.

Adjunta fotocopia de la citada licencia médica y certificado médico original emitido por el profesional tratante, don , donde indica la afección que presenta y precisa que le atendió el 11 de abril de 2008 (numero 11 escrito sobre otra fecha enmendada), dado que antes se encontraba en cama.


2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en conformidad al inciso primero del artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, se establece que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, la licencia médica deberá ser presentada al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de inicio de la misma.

De conformidad al artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo de dicho artículo, se contempla una excepción a esta regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, consta en la fotocopia de la licencia médica N°2-21049885, como fecha de inicio de reposo el 9 de abril de 2008 y como fecha de presentación al empleador, el 12 del mismo año, esto es, fuera de plazo reglamentario antes indicado.

Sin embargo, usted no ha acreditado una situación de fuerza mayor o caso fortuito que la haya impedido entregar dentro de plazo la licencia médica ya individualizada a su empleador.

De hecho, de su presentación se desprendería que la razón por la cual no obtuvo oportunamente la licencia médica habría sido su falta de diligencia al no pedirla a su médico el 9 de abril de 2008. Por otra parte, el certificado médico original que acompaña, además de estar enmendado, no coincide con el contenido de su presentación, pues sostiene que Ud. obtuvo la licencia con efecto retroactivo por cuanto se encontraba "postrado en cama", en circunstancia que Ud. afirma haber concurrido al médico el 9, el 10 y el 11 de abril.

3.- En consecuencia, y atendido a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la unidad de Licencias Médicas del Hospital de San Vicente