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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50713-2008

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Fecha: 31 de julio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N° 10686, de 12 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Una Señora se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio N°10.686, citado en fuentes, mediante el cual esta Entidad confirmó el rechazo dictaminado por ISAPRE, de su licencia médica N°1-19649486, extendida el 12 de julio de 2007, por 15 días, a contar del 11 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Señala que presentó la licencia médica fuera de plazo, pues no pudo obtener hora el día 11 de julio con su médico tratante, el que sólo la pudo atender el 12 de julio en la tarde (18:30 horas), lo que le impidió entregar el formulario a su empleador dentro de los dos primeros días hábiles del reposo (11 y 12 de julio), pues debía trasladarse desde Integramédica de Quilicura hasta Providencia, donde está su empleador, en horario de oficina.

Acompaña certificado médico original emitido por el médico, quien ratifica lo sostenido por la interesada y describe la dolencia que la afectó.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el reposo se otorgó por 15 días y se inició el miércoles 11 de julio de 2007, siendo entregada la licencia médica al empleador el 13 del mismo mes, esto es, la entrega se produjo fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del período de su vigencia.

En estos casos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, procede acreditar y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.

En la especie, se acompaña un certificado médico original que permite establecer que el médico tratante, no pudo atenderla en una fecha anterior al 12 de julio de 2007 a las 18:30 horas.

De este modo, aparece justificado el atraso de un día (la licencia médica fue entregada el 13 de julio de 2007, siendo el último día del plazo para presentarla el 12 del mismo mes), en los términos del citado artículo 54, de modo que el atraso en la entrega de la licencia médica de que se trata por la trabajadora se estima que fue motivado por una fuerza mayor.

En mérito de lo señalado, se acoge la reconsideración interpuesta, dejándose sin efecto el ordinario de concordancia, y procede que esa Subcomisión modifique su resolución, disponiendo la autorización de la licencia médica de que se trata