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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46872-2008

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Fecha: 10 de julio de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, del cual es afiliado, por cuanto en diciembre del año 2006 le notificó que a contar de enero del año 2007 le comenzaría a descontar la cantidad de $106.530, en diez cuotas, en razón del compromiso que contrajo en enero del año 2003 en calidad de aval de la deuda del ex funcionario, don en virtud de un préstamo de consumo solicitado por éste.

Al efecto, señala que averiguó que en agosto del año 2003 se dispuso el retiro de la Institución del Sr. y, por lo mismo, expresa que le llama la atención la demora en proceder al cobro de los montos que adeudaba.

Por lo anterior, y dado que se le ha descontado a la fecha la totalidad de las cuotas, solicitó se le enviara el documento mediante el cual la empresa acreedora realizó la cobranza al Servicio de Bienestar, sin que se le haya respondido.

Por lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro efectuado.

2.- Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar informó que procedió a efectuarle el descuento de los montos pendientes de pago por parte del Sr, en virtud del resultado del informe emitido por Auditoría Interna de los Estados Financieros al 30 de junio de 2006, donde se constató que el Sr. adeudaba $213.056, por concepto de pasajes.

Lo anterior, de acuerdo a las facultades que le otorgan al efecto la reglamentación vigente y dado que a pesar del transcurso del tiempo la deuda no se ha extinguido.


Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de factura N°34904, de 28 de febrero de 2003, donde consta la deuda con empresa y registro del egreso y cheque con que se pagó.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 14 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N°28, citado en fuentes, establece en su inciso primero que "Los Servicios de Bienestar deberán establecer en sus Reglamentos los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios".

Por su parte, el reglamento particular del Servicio de Bienestar de Gendarmería dispone en su artículo 14, que para conceder un préstamo, además de considerar la posibilidad de recuperación de los dineros prestados, "será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, afiliados a Bienestar".

Pues bien, de las normas expuestas se desprende que el Servicio de Bienestar, ejerciendo la facultad que le entrega el Reglamento General, ha establecido entre sus beneficios los préstamos, fijando entre los requisitos de otorgamiento de los mismos la constitución de la garantía de codeudores solidarios.

En la especie, de acuerdo a lo señalado, el Servicio de Bienestar se ha ajustado a la normativa vigente en su accionar y, no obstante la demora en efectuar la cobranza, ésta constituye el ejercicio de una facultad con que cuenta para obtener el pago de obligaciones pendientes.

Asimismo, consta en los antecedentes acreditada tanto la deuda contraída por el deudor principal con la empresa (fotocopia de factura emitida por y listado de órdenes de pasaje), como su calidad de aval del mismo (fotocopia de solicitud de crédito de enero de 2003) por la referida deuda.

En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por el Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile