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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46459-2008

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Fecha: 04 de julio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4612, de 23 de enero de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín no acogió su apelación en contra del rechazo dictaminado por su ISAPRE, respecto de sus licencias médicas N°s.18977676 y 18977698, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar del 22 de agosto y 6 de septiembre de 2006, respectivamente, por presentación fuera de plazo de la apelación.

Al respecto señala que debido a la gravedad de la enfermedad de su hijo no ha tenido tiempo para apelar ante esta Superintendencia antes.

2.- Sobre el particular y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 40 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, este Organismo debe expresar que corresponde confirmar el rechazo de su apelación por parte de la citada Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Lo anterior, fundado en el hecho que la norma reglamentaria aludida señala que el plazo para reclamar ante la COMPIN de lo resuelto en esta materia por las Isapres, es de "...quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE...".

Pues bien, entre los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra copia de la apelación primitivamente presentada ante esta Superintendencia, donde Ud. admite que se dirigió directamente ante esta entidad, por cuanto "estaba fuera de plazo para apelar al COMPIN".

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde confirmar lo resuelto en su caso por la Subcomisión de Medicina Preventiva Invalidez Cautín, toda vez que presentó la apelación en contra del rechazo de sus licencias médicas singularizadas en el número 1.- de este ordinario, fuera del plazo reglamentario