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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44089-2008

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Fecha: 27 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CAUTIN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s 13719583 y 20094407, extendidas por 30 y 10 días, respectivamente, a contar del 31 de agosto y el 1 de octubre de 2007, respectivamente, por falta de justificación del reposo.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de atención de urgencia realizada el 6 de noviembre de 2007; notificación de rechazo de ambas licencias médicas; copia de antecedentes médicos y copia de su contrato de trabajo indefinido, celebrado el 1° de marzo de 2007, con don, para cumplir la labor de profesora en la Escuela N° 291, ubicada en Temuco.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó las citadas licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo y no tener vínculo laboral acreditado.

Acompaña antecedentes médicos y señala que el peritaje realizado por Asistente Social constata que no existe lugar de trabajo actualmente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por ambas licencias médicas (N°s 13719583 y 20094407) se encuentra justificado y que el diagnóstico consignado en ambas licencias corresponde a la misma patología, por lo que tratándose de licencias médicas contínuas, el día 30 de septiembre de 2007 también debiera quedar cubierto.

Por otra parte, en relación al vínculo laboral, que esa Subcomisión desconoce, cabe señalar que no existe en antecedentes prueba que acredite fehacientemente la causal de rechazo que invoca.
En efecto, se ha tenido a la vista el Ord. N° 3526, de 12 de septiembre de 2007, emitido por la Asistente Social, en que se indica que el 8 de octubre del mismo año se visitó al empleador y se constató que el lugar (una Escuela), se encontraba cerrado con candado.

El mismo documento agrega que al 9 de octubre el empleador no había respondido la solicitud de antecedentes. Manuscrito en el mismo ordinario, se señala que la escuela habría cerrado hace dos meses.

Pues bien, de lo expuesto precedentemente consta que el único documento que se ha tenido a la vista es copia del contrato de trabajo aportado por la Sra. sin que esa Subcomisión acreditara el término de la relación laboral, pues la mera aseveración de estar cerrada la Escuela el día que fue visitada por la Asistente Social no acredita fehacientemente el término de la relación laboral, sobre todo si tomamos en cuenta que la anotación donde se precisa que habría cerrado tiene como fecha el mes de octubre del 2007, lo que, de ser aceptado como efectivo, igualmente permitiría sostener que a la fecha de la licencia estaba abierta (mes de agosto de 2007).

En consecuencia, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por la Sra. debiendo esa Subcomisión, proceder a autorizar ambas licencias médicas, extendiendo el reposo de la N° 13719583, en un día, de modo que cubra también el 30 de septiembre de 2007, resolviendo de este modo la infundada solución de continuidad existente en la especie