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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40267-2008

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Fecha: 12 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL LIBERTADOR GENERAL B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que confirmó lo obrado en su caso por la ISAPRE que, a su vez, rechazó la licencia N°2-23559330, por incumplimiento del reposo, y la N°2-22851204, por reposo injustificado. Al respecto, informa que al momento de verificarse la visita domiciliaria se encontraba en la consulta de su médico tratante, tal como consta en certificado que acompaña.

Con posterioridad la recurrente aclaró que la licencia N°2-22851204, había sido autorizada por esa Comisión.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme con lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, la interesada ha acreditado que el día en que fue visitada en su habitación se encontraba en la consulta de su médico tratante, conforme lo indica éste, en el certificado extendido por él y que ha sido tenido a la vista.

En mérito de lo indicado, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la trabajadora; por lo que, esa Comisión deberá modificar su Resolución N°2055, de 16 de abril de 2008, instruyendo la autorización de la licencia médica N°2-23559330, por cuanto en la especie, no se configura un incumplimiento del reposo