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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36470-2008

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Fecha: 30 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Metropolitana Sur, que rechazó su licencia médica N°1-20914701, otorgada por "Cefalea Aguda y Vértigo", extendida por 11 días a contar del 19 de diciembre de 2007, por incumplimiento de reposo.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión informó que la licencia médica Nº1-20914701, fue rechazada por incumplimiento de reposo, ya que al momento de la fiscalización, Ud. no se encontraba en su domicilio, conforme lo señalado por su padre.

3.- Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de este Servicio, informó que atendido su diagnóstico y pese a que la recomendación actual para la cefalea (con o sin vértigo), es de no estar más de seis horas en posición de cúbito, permitiendo que la paciente -trancurrido ese período- asuma la postura que más le acomode, pero ello se asume como un reposo no compatible con una deambulación fuera del hogar, tal cual es el caso descrito. Aún cuando haya sido indicado por su médico.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, conforme a la opinión del Departamento Médico de este Organismo, ha manifestado que frente al diagnóstico "Cefalea Aguda y Vértigo", no es dable indicar deambulación fuera de su hogar.

En consecuencia, se rechaza su apelación y se confirma lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, en orden a rechazar la licencia médica Nº 1-20914701, por incumplimiento del reposo prescrito