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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36209-2008

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Fecha: 29 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°2-23104064, emitida con el diagnóstico de tumor anexial izquierdo endometriósico, por 15 días de reposo a contar del 9 de enero de 2008, por presentación fuera de plazo.

Señala que fue operada, con alta el 13 de enero de 2008, por lo que la licencia solamente pudo llevarla ella misma a su empleador el 14 de enero de 2008, ya que no tenía quien le hiciera esa gestión.

Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata y certificado del médico tratante, que corrobora lo expuesto por la paciente, que estuvo hospitalizada hasta el domingo 13 de enero de 2008.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso 2° del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, de acuerdo a la fotocopia tenida a la vista, la licencia médica de que se trata, fue emitida el viernes 11 de enero de 2008, con reposo a contar del miércoles 9 de dicho mes, siendo entregada a la entidad empleadora el lunes 14 de enero de 2008, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y existe una causal de fuerza mayor que lo justifica, ya que además del hecho de que la licencia fue emitida recién el 11 de enero, la interesada estuvo hospitalizada hasta el 13 de dicho mes, situaciones que en concepto de este Organismo constituyen causales de fuerza mayor o caso fortuito, que justifican el supuesto atraso en que habría incurrido. .

Por ende, corresponderá que esa Subcomisión modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica de la interesada N°2-23104064, por 15 días de reposo a contar del 9 de enero de 2008, de conformidad al inciso 2° del referido artículo 54