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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35259-2008

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Fecha: 27 de mayo de 2008

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley Nº 16.395; ley Nº 17.538; Ley N° 19.650; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 161, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8889, de 5 de febrero de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- En relación a su presentación de antecedentes, por la que ha reclamado en contra del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por no haberle efectuado las bonificaciones médicas causadas por la intervención quirúrgica y hospitalización, a la que fue sometida su cónyuge, esta Superintendencia hizo presente a la ISAPRE que, de acuerdo con la documentación que se adjuntó, se desprende que el monto de $84.261, de copago efectuado por Ud. correspondería a intervención quirúrgica, pero por un error de la ISAPRE, este habría sido registrado como hospitalización de acuerdo al Código 0202102, por lo que se solicitó rectificar la orden de reembolso emitiendo la que efectivamente correspondía.

2.- Al respecto, la citada ISAPRE ha informado que por carta de diciembre de 2006, comunicó a todos los beneficiarios de la Isapre, que Isapre había adquirido la cartera de todos los afiliados y beneficiarios de esa Entidad, razón por la cual a partir del 25 de diciembre de 2006, Ud. fue incorporado como afiliado de esa Institución.

Por lo expuesto, señala que esa Isapre no cuenta con antecedentes, ni registros de los beneficios otorgados por la otra Isapre, ya que solo adquirió la cartera de clientes y los documentos contractuales de su afiliados, razón por la que no es posible acceder a la petición de este Organismo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que, de acuerdo con el informe evacuado por la ISAPRE no ha sido posible rectificar la orden de reembolso en la cual el monto de $84.261, de copago efectuado por el trabajador correspondería a intervención quirúrgica, pero por un error de la ISAPRE, este habría sido registrado como hospitalización de acuerdo al Código 0202102.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo reitera a Ud. la información proporcionada por el Oficio N° 8.889, de 5 de febrero de 2008, en orden a que, para calcular el monto de la bonificación que el Servicio de Bienestar debe efectuar a sus afiliados adscritos a una ISAPRE, cuya es su situación, primero debe determinarse el monto de la bonificación que por el mismo beneficio habrían recibido según el arancel de FONASA y, luego, otorgar esta ayuda en la parte que no exceda del costo de la prestación que efectivamente ha sido de su cargo, es decir, aquella parte del beneficio no bonificado por la ISAPRE. Para la determinación del monto que debe reembolsar el Bienestar, se considera el tope anual de beneficios, siempre que el gasto efectuado por el afiliado corresponda a ese tope.

Además, el Servicio de Bienestar podrá reembolsar por gastos incurridos por el afiliado en prestaciones médicas y siempre que se adjunte la documentación pertinente, la que debe contener la información necesaria para otorgar el beneficio de que se trata, esto es, identificación de la prestación médica de que se trata; paciente a quien se le otorgó; el valor total de la prestación, y aquella parte de dicho valor que fue de cargo del afiliado (sin perjuicio de las fechas correspondientes, a fin de verificar que no se haya producido la caducidad del beneficio)