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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33711-2008

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Fecha: 16 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión, a través de las cuales se determinó no acoger, por extemporáneas, las apelaciones que interpuso frente al rechazo, emanado de la ISAPRE., de sus licencias médicas N° 2-17292592, Tipo 1, con diagnóstico de "Trastorno adaptativo en evolución. Síndrome depresivo", por 8 días de reposo a contar del 4 de mayo de 2007 y N° 2-20755439, Tipo 1, con diagnóstico "Implante de Pellet Disulfirar. Quiste sebáceo", por 7 días a contar del 14 de mayo de 2007, por reposo injustificado.

Expone que, el reclamo fue realizado fuera de plazo, ya que por su trabajo y estando aún con medicamentos para su estado de estrés y depresivo, se le traspapelaron las resoluciones del COMPIN y sólo pudo efectuar su apelación, cuando el encargado del área de administración del Servicio de Impuestos Internos durante el año 2007, le consultó si había apelado.

Adjunta fotocopias de licencias médicas, copia de apelaciones que efectuó el 26 de septiembre de 2007 y copia de la resolución N°259 de 05 de octubre de 2007, de esa Subcomisión.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que el interesado, es afiliado a ISAPRE y presentó la licencia médica N° 2-17292592, por 8 días a contar del 4 de mayo de 2007 y hasta el 11 de mayo de 2007, la que fue rechazada por la ISAPRE y notificada con fecha 16 de mayo de 2007. Presentó su apelación ante esa Subcomisión el 26 de septiembre de 2007, es decir, fuera de los plazos reglamentarios conforme al art. 40 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.

Señala que evaluó entre los antecedentes, que la notificación es de mayo y que recién apeló en septiembre, es decir 4 meses después, no encontrando elementos que justifiquen el retraso en su apelación como causa fortuita o de fuerza mayor.

Con respecto a la licencia médica N° 2-20755439 por 7 días a contar del 14 de mayo de 2007 al 20 de mayo de 2007, ella fue otorgada por el Doctor y también apeló fuera de los plazos reglamentarios ya que la ISAPRE resolvió en mayo y recién se apeló en esa Subcomisión, el 26 de septiembre de 2007, planteando el mismo argumento para ambas licencias médicas.

Agrega que se trata de un trabajador con un amplio Histórico de Licencias Médicas y por lo demás conocido para él los plazos para recurrir a la COMPIN.

Por Resoluciones N°s. 1777 y 1776, ambas de 17 de octubre de 2007, rechazó la apelación del recurrente por haberse presentado fuera de los plazos reglamentarios vigentes.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el inciso 2° del artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, citado en la suma, establece, en lo atinente, que del pronunciamiento de rechazo de una licencia médica, decretado por una ISAPRE, debe enviarse copia timbrada por correo certificado, al domicilio registrado por el trabajador.

Por su parte, el inciso 2° del artículo 40, del mismo cuerpo reglamentario, dispone que el plazo para reclamar ante la COMPIN competente por el rechazo, reducción o modificación de una licencia médica es de quince días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el antes citado inciso 2° del artículo 36.

En la especie y al ser revisados los antecedentes acompañados, no se encuentra el certificado que acredite la entrega, por correo certificado, de las copias de las respectivas resoluciones de la ISAPRE al trabajador, por lo que no es posible verificar el cumplimiento de la citada disposición. Ello puesto que sin que conste fehacientemente la existencia de dichos certificados, no resulta posible comprobar si la apelación se presentó dentro o fuera de plazo reglamentario.

4.- En mérito de lo expuesto y atendido que no existe claridad sobre la fecha de notificación de la resolución de la ISAPRE, se instruye a esa Subcomisión para que, en uso de las facultades para mejor resolver que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado, requiera a la ISAPRE. que acredite la fecha de despacho al recurrente de la carta certificada a través de la cual se le informó el rechazo de la licencia N°2-20317888 y a Correos de Chile para que certifique la fecha de recepción de dicha carta por parte del interesado, en su domicilio, data esta última desde la cual debe contarse el plazo para interponer el correspondiente recurso ante esa Subcomisión y no desde la fecha de la resolución como ha ocurrido en el caso en análisis.

Una vez que se cuente con el antecedente antes referido, esa Subcomisión deberá revisar su resolución, para verificar si efectivamente la apelación se presentó fuera de plazo, procediendo, en caso que el recurrente no hubiera sido debidamente notificado, a conocer y pronunciarse sobre el fondo de la apelación interpuesta, esto es, la causal en virtud de la cual la ISAPRE. determinó rechazar la licencia médica reclamada. De todo lo obrado en conformidad con el presente oficio, se deberá informar directamente al recurrente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/07/2006Dictamen 33711-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395, Ley N° 16.744, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social