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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3206-2008

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Fecha: 15 de enero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOM. DE MEDICINA PREV. E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Código Civil


1.- Ha recurrido a esta una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica N°2-16595800, tipo 1, otorgada con el diagnóstico de "Hígado Graso Agudo", por 30 días de reposo a contar del 21 de julio de 2007, por incumplimiento de reposo.

Señala que el día de la visita, 03 de agosto de 2007, no se encontraba en su casa, puesto que el día anterior, 02 de agosto debió concurrir de urgencia al Servicio de Salud de Atención de Urgencia de la Comuna (SAPU) porque sufrió una caída al bajar de la cama, lo que provocó una contusión lumbar y debió trasladarse al domicilio de su hermana para continuar el reposo en su casa y ser cuidada por ella.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, comprobante de Atención de Urgencia del Servicio de Salud Consultorio Chuchunco.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica fue rechazada por incumplimiento de reposo. ya que la recurrente no se encontraba en su domicilio el día 03 de agosto de 2007 a las 17.00 hrs. al momento de ser notificada por esa Subcomisión, no presentaba informe que justificara su ausencia.

Adjuntó maestro de licencias médicas y copia de acta de visita domiciliaria de 03 de agosto de 2007, que señala que no se ubicó a la trabajadora en el domicilio y que en éste se encontraba su yerno.

3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.
Al respecto, resulta necesario advertir, tal como se ha hecho en oportunidades anteriores, que no cualquier ausencia del trabajador en el domicilio indicado en la licencia constituye incumplimiento de reposo. Al efecto, es imprescindible considerar la naturaleza de los motivos que tuvo el beneficiario de la licencia para ausentarse y que la mayoría de las veces dicen relación con trámites directamente relacionados con el tratamiento y control de la afección que le dio origen, con exámenes prescritos por el propio facultativo, con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, como por ejemplo: el pago del subsidio por incapacidad laboral o, incluso, procurarse la indispensable alimentación.

En el caso en estudio y de acuerdo al mérito de la documentación que se ha tenido a la vista, es posible concluir que al momento de efectuarse la visita domiciliaria, verificada el día viernes 03 de agosto de 2007 a las 17,00 horas, para observar el cumplimiento del reposo prescrito, la interesada no se encontraba en su domicilio, puesto que el día anterior, 02 de agosto de 2007, al bajar de la cama se cayó y debió concurrir de urgencia al Servicio de Atención Primaria de Salud, Consultorio Chuchunco, lo que consta con el correspondiente comprobante de atención primaria que acompaña en que se acredita que fue atendida el día 02 de agosto de 2007 a las 22.25 hrs. por una puntada en la espalda, motivo por el cual debió trasladarse al domicilio de su hermana para que la cuidara y continuara su reposo.

Debe tenerse presente que el principal objeto de la licencia médica es permitir a la trabajadora ausentarse de sus labores habituales, según lo prescriben los artículo 1° y 6° del D.S. N°3, de 1984. El hecho de no encontrarse la trabajadora en la dirección anotada en el formulario, por si sólo no acredita incumplimiento del reposo.

La situación anterior, constituyó para la recurrente un caso de fuerza mayor, contemplado en el artículo 45 del Código Civil, normativa de mayor rango legal que la del D.S. Nº3 citado, que la imposibilitó en forma absoluta para permanecer en su casa guardando el reposo prescrito en la hora del día mencionado en que se efectuó la visita domiciliaria, ya que actuó motivada justamente por la necesidad de ser cuidada para continuar su reposo.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica de la interesada, N°2-16595800 por 30 días a contar del 21 de julio de 2007. De lo obrado deberá comunicarse a la peticionaria y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por la Ley