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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31267-2008

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Fecha: 12 de mayo de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- A través del Ordinario de antecedentes, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social V Región remitió a esta Superintendencia, por ser el Organismo competente, la presentación de doña, de 8 de noviembre de 2007, en la cual solicita el pago de los subsidios de incapacidad laboral derivados de sus licencias de pre y post natal.

Al efecto, señala que su jornada de trabajo es parcial, por lo cual su derecho a subsidio estaría regido por normas especiales.

2.- Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que la interesada presentó dos licencias a esa entidad, a saber, las Nºs 21398398 y 21398287, a contar del 17 de septiembre y 23 de octubre de 2007, por cuarenta y dos y ochenta y cuatro días, respectivamente. En ambos casos, los subsidios asociados fueron rechazados, puesto que, a la fecha, no contaba con el mínimo de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio del reposo.

Con todo, esa entidad afirma que, revisado el contrato de trabajo de la Sra. se comprobó que sus horas de trabajo de distribuyen sólo en dos días a la semana, por lo cual se aplicaría a este caso la norma a favor de los trabajadores contratados por día, turnos o jornadas. En vista de lo anterior, se indica que esa institución estaría en condiciones de emitir el subsidio derivado de la licencia postnatal el 7 de abril de 2008. Sin embargo, el formulario de la licencia Nº21398398, entregado al empleador, fue extraviado por éste, por lo cual se solicitan instrucciones a esta Superintendencia.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Con todo, el inciso 2º del mismo artículo prescribe que en el caso de trabajadores contratados diariamente por turnos o jornadas, el requisito de cotizaciones se rebaja a un mes, dentro de los seis meses anteriores a la licencia, manteniéndose la exigencia del tiempo mínimo de afiliación.

4.- En la especie, la trabajadora contaba con los requisitos de afiliación y cotizaciones previas, como lo reconoce esa Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Ahora bien, respecto a la licencia Nº21398398, la que fue extraviada, deberá requerirse a la trabajadora un formulario de reemplazo extendido en iguales términos a los de aquélla, el que deberá ser emitido por el mismo facultativo; lo anterior sin perjuicio que la misma interesada concurra a sus oficinas presentando dicho documento. Ahora bien, este último deberá entenderse presentado en la fecha en que la licencia original fue entregada al empleador, debiendo ser autorizada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva.

5.- Por tanto, deberá esa entidad obrar conforme a lo expuesto, procediendo a generar el pago de los subsidios reclamados a la brevedad, una vez cumplidos los trámites ya descrito